Gestión de la jubilación parcial del personal laboral de la Administración

9 junio 2026

Actualidad. 9 a 15 de junio de 2026

  • Gestión de la jubilación parcial del personal laboral de la Administración
    Se establecen las instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la AGE.MS nº 2640MEP nº 8529, 8530MSS nº 3741
    5 Tras los cambios operados en la normativa de Seguridad Social, se dictan nuevas instrucciones de gestión sobre jubilación parcial del personal laboral fijo acogido al IV CCol Único de la AGEEDV 2019/17407. El objetivo es permitir su puesta en práctica, atendiendo a la naturaleza de esta figura y a las particularidades propias en el acceso al empleo en el ámbito de las AAPP.
    Los requisitos que este personal debe cumplir son:1.Ser personal laboral fijo y tener jornada completa. 2.Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación (LGSS art.205.1.a).3.Acreditar una antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. 4.Acreditar el período de cotización mínimo de 33 años, 25 años en el supuesto de personas con discapacidad igual o superior al 33 %.5.Que la reducción de su jornada de trabajo, entre un 25 % y un 75 %, corresponda a alguno de estos tramos:a) El personal que desarrolle una jornada semanal de 35 horas debe elegir uno de estos cuatro tramos de reducción: 29 %; 50 %; 63 % o 74 %.b) El personal que desarrolle una jornada semanal de 37 horas y media: 29 %; 51 %; 63 % o 75%. Cuando la jubilación parcial se anticipe en más de dos años, la reducción de la jornada debe fijarse en un 29 %. Cuando solo resten dos años, la reducción podrá modificarse, por una sola vez, optando por otro de los tramos.
    Es posible optar por la acumulación del periodo de reducción elegido en jornadas completas en los términos acordados por la negociación colectiva (Acuerdo de la Comisión Paritaria y de la Comisión Negociadora 31-3-26).La solicitudy demás trámites relativos a la pensión de la jubilación parcial se tienen que realizar conforme a la normativa vigente en cada momento y ante el INSS.
    La retribución de la persona que accede a la jubilación parcial va a ser proporcional al porcentaje de jornada que se fije en el contrato y se abonará mensualmente, incluso en el caso de acumulación del periodo de reducción.
    El acceso a la jubilación parcial va a dar lugar a una novación modificativa del contrato de trabajo inicial del jubilado que pasará a serlo a tiempo parcial, sin que ello suponga pérdida alguna de derechos adquiridos y antigüedad.
    El contrato de relevo debe ser indefinido y a tiempo completo y formalizado por escrito y en modelo oficial. Si este contrato se extingue antes de que el jubilado parcial alcance la edad ordinaria de jubilación, la Administración deberá celebrar un nuevo contrato de relevo.
    Para llevar a cabo la selección de la persona relevista debe haberse aprobado previamente la correspondiente oferta de empleo público o instrumento similar en el que se autoricen expresamente plazas de personal laboral fijo relevista. Finalizado este proceso, se va a vincular a la persona solicitante de jubilación parcial con alguna de las adjudicatarias cuya base de cotización sea igual o superior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, y de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria.SEFP Resol 5-6-26EDL 2026/9208, BOE 9-6-26

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