27 enero 2026
Facultad de sustitución de poder otorgado a un letrado
En procedimientos laborales, cuando un poder otorgado a un letrado no excluye expresamente la facultad de sustitución, no se permite la sustitución tácita por otro letrado sin autorización expresa, debiendo respetarse el poder inicial conferido para evitar indefensión y garantizar la seguridad jurídica.