Distinción entre huelga y protesta simbólica como libertad de expresión
9 junio 2026
El paro de 10 a 15 segundos de duración al inicio de los partidos de una jornada de liga, como protesta frente al traslado de uno de los partidos de la LNFP fuera del territorio español, no constituye huelga dado que tuvo nula trascendencia en el desarrollo de la jornada, pues todos los partidos se jugaron hasta su finalización sin incidencias. En ese caso, la medida queda encuadrada en la libertad de expresión.
Actualidad. 9 a 15 de junio de 2026
Distinción entre huelga y protesta simbólica como libertad de expresión El paro de 10 a 15 segundos de duración al inicio de los partidos de una jornada de liga, como protesta frente al traslado de uno de los partidos de la LNFP fuera del territorio español, no constituye huelga dado que tuvo nula trascendencia en el desarrollo de la jornada, pues todos los partidos se jugaron hasta su finalización sin incidencias. En ese caso, la medida queda encuadrada en la libertad de expresión.
Protesta frente al traslado de uno de los partidos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) fuera del territorio español, en concreto a Miami, sin contar con la aquiescencia de los futbolistas y sin informar adecuadamente del proyecto, la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) insta a los futbolistas a realizar un paro de una duración media de 10-15 segundos al inicio de los partidos de la novena jornada de liga. La LNFP considera que la indicada protesta simbólica es en realidad una huelga ilegal al no haberse convocado cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos por la normativa y la jurisprudencia (falta de comunicación escrita y preaviso, falta de convocatoria formal y comité de huelga, y ejecución de manera inmediata y unilateral). Por su parte, la AFE defiende que se trata de un ejercicio legítimo de libertad de expresión y no una huelga.
La Audiencia Nacionalconcluye que el parón de los futbolistas en la novena jornada de la LNFP no tiene la consideración de una huelga y sí de una manifestación de la libertad de expresión, tanto de los jugadores que secundan el mismo como del propio sindicato AFE, del que parte la iniciativa. La decisión se basa en los siguientes argumentos: 1. El deportista profesional tiene los derechos colectivos reconocidos con carácter general en la legislación vigente, en la forma y condiciones que se pacten en los convenios (RD 1006/1985 art.18). Expresamente tiene reconocido el derecho a realizar actividad sindical (CCol Fútbol Profesional art.40, BOE 8-12-15EDV 2015/222053) y a la negociación colectiva y a la huelga (Ley del deporte art.21.1EDL 2022/40369). También tiene reconocido el derecho a la libertad de expresión (Ley del deporte art.7.dosEDL 2022/40369; CCol Fútbol Profesional art.39, BOE 8-12-15EDV 2015/222053). 2. En el caso analizado, los paros no pueden calificarse como huelga dado que su escasa duración (no se superó en ningún caso los 15 segundos) tuvo nula trascendencia en el desarrollo de la novena jornada, pues todos los partidos se jugaron hasta su finalización sin incidencias. Además, la motivación de los paros fue clara, tal y como se expresa en el comunicado emitido por AFE anunciando el mismo: protestar de forma simbólica como reivindicación por la falta de transparencia, diálogo y coherencia de LALIGA, sobre la posibilidad de disputar un partido de la competición en Estados Unidos, y ello ante la falta de información y consulta a los directamente implicados, sobre la posibilidad de disputar en el extranjero. 3. Todo ello configura los paros como una protesta simbólica amparada por el derecho a la libertad de expresión.AN 6-4-26, EDJ 554321
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