31 marzo 2026
Noticias RED. Orden de cotización para 2026
La TSS publica el BNR 5/2026 en el que se resumen las principales novedades de la orden de cotización para 2026, aplicables desde el 1-1-2026, con alguna aclaración.
El desistimiento empresarial por no superación del periodo de prueba de un trabajador que sufre una baja por IT a los 4 días de haber iniciado la prestación de servicios, constituye un despido nulo por discriminación por razón de la enfermedad, salvo que la empresa pruebe que su decisión tiene una justificación objetiva y razonable.
El trabajador presta servicios con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con una duración de 6 meses desde el 12-6-23 hasta el 11-12-23. El contrato incluye un período de prueba de 15 días naturales. Además, se establece que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpen el cómputo del período de prueba. El trabajador causa baja por IT derivada de enfermedad común el 16-6-23, recibiendo el alta médica el 21-6-23. Un día antes del alta, el 20-6-23, la empresa le comunica la finalización de su contrato por no superar el período de prueba, con efectos del día siguiente. En la comunicación, se indica que la prestación de servicios no es satisfactoria.
El TSJ Baleares, antes de entrar a resolver el caso en cuestión analiza la normativa y la doctrina jurisprudencial, llegando a las siguientes conclusiones:
Por todo ello, en el caso en cuestión concluye que existen fundados indicios de vulneración del derecho a la discriminación por razón de la enfermedad, teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de baja (4 días) y el breve tiempo pasado entre esta situación y el desistimiento empresarial (otros 4 días). Para el tribunal, la decisión empresarial se explica por el hecho de tener que contratar a otro trabajador para cubrir la baja de IT, pero esto no es justificación para la extinción de su contrato de trabajo. La situación de incapacidad temporal no está contemplada en la normativa como una válida causa de extinción del contrato, sino como una causa de suspensión del mismo. Por su parte, la empresa no ha aportado ninguna justificación objetiva y razonable de la medida adoptada y de su proporcionalidad. Para desvirtuar los indicios de discriminación por razón de la enfermedad debía haber explicado qué ocurrió en los 4 días de prestación de servicios para evidenciar que esta no era satisfactoria y que la causa del desistimiento era esa y no la situación de baja por incapacidad temporal. Todo ello, además, teniendo en cuenta que en el propio contrato de trabajo se pactó la interrupción del periodo de prueba por, entre otras causas, la situación de incapacidad temporal.
En consecuencia, declara la nulidad del despido del trabajador condenando a la empresa a la inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.TSJ Baleares 23-1-25, EDJ 509509Rec 4495/2024
31 marzo 2026
La TSS publica el BNR 5/2026 en el que se resumen las principales novedades de la orden de cotización para 2026, aplicables desde el 1-1-2026, con alguna aclaración.
24 febrero 2026
El cómputo del plus de antigüedad para trabajadores con contratos temporales sucesivos debe realizarse desde la fecha de ingreso en la empresa, sin descontar los periodos de inactividad entre contratos, garantizando así la igualdad retributiva entre trabajadores temporales e indefinidos. Un cambio empresarial en la forma de cómputo del complemento vulnera el principio de buena fe y la prohibición de actuar contra los actos propios.
28 octubre 2025
Posibilidad de solicitar los aplazamientos de pago establecidos inicialmente para empresas y trabajadores por cuenta propia con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2025 a enero de 2026, en el caso de empresas y autónomos incluidos en el RETM, y entre los meses de diciembre de 2025 a febrero de 2026, en el caso de autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, con aplicación del régimen jurídico establecido en la norma anterior
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