Extinción de la relación laboral de la empleada de hogar por modificación de las necesidades de su empleador

9 diciembre 2025

Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025

Extinción de la relación laboral de la empleada de hogar por modificación de las necesidades de su empleador La extinción de la relación laboral de una empleada de hogar está justificada cuando, además de estar motivada por el cambio de las necesidades de la empleadora, como es su traslado a una residencia por razones de salud, se cumplen los requisitos formales de comunicación escrita, preaviso e indemnización.
MS nº 2416 MDE nº 8812 MPL nº 3110 MSAL-NOM nº 6550

Contexto del Caso

En el caso controvertido, la empleadora, mujer de 90 años, con enfermedad reconocida desde los 30 años, ingresa en el hospital por una crisis (16-4-2024). Tras dos meses allí y por acuerdo entre médico y paciente, se la deriva a la residencia de atención a personas mayores (13-5-2024). Desde 2017, la empleadora tiene contratada a tiempo completo, de forma indefinida y dada de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, a una persona, técnico auxiliar en atención de enfermería, que desempeña funciones como cuidadora de la empleadora. Como consecuencia de su ingreso en la residencia, y aunque la empleada de hogar se encuentra en situación de IT, se procede a la extinción de su relación laboral por modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar, con entrega de la carta de despido, cumpliendo con el preaviso de 20 días y pago de indemnización (RD 1620/2011 art.11).

Cuestión a Litigio

La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la extinción de la relación laboral de la empleada de hogar está justificada por modificación de las condiciones del empleador que figura en la carta de despido, o bien debe calificarse como despido improcedente. El TSJ no entiende que se trate de un despido improcedente, por lo que revoca la sentencia de instancia y absuelve a la empleadora de todas las demandas en su contra. Sostiene que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la norma: comunicación escrita, causa que motiva la extinción, voluntad inequívoca de poner fin a la relación laboral y puesta a disposición de la indemnización correspondiente. Concluye que la empleadora, tras el ingreso en el centro hospitalario, al ser dada de alta y debido al deterioro fisco y psíquico que presentaba, se acordó por recomendación del médico el traslado a una residencia de atención a personas mayores. Al quedar vacío el domicilio familiar, se deduce que las necesidades de la empleadora han cambiado y, en consecuencia, ya no hay necesidad del servicio prestado. Se produce así una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar (RD 1620/2011 art.11.2 b). TSJ Galicia 23-10-25, Rec 2361/25EDJ 758392

También puede interesarte

23 diciembre 2025

Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas para las empresas

En el ejercicio 2026 no se toman en consideración las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución de una sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

28 octubre 2025

Corrección de errores de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para 2025 en el REMC

Se sustituye el anexo en el que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón por el anexo que se adjunta en la nueva orden, quedando sin efecto el publicado con fecha 31-7- 2025.

23 abril 2024

Extinción del contrato de trabajo por IPT reubicado el trabajador en un puesto compatible

No es válida la extinción automática del contrato de trabajo basada en el reconocimiento de una IPT, máxime cuando el trabajador, desde la solicitud de la IPT hasta su reconocimiento en sede judicial, presta servicios en la empresa reubicado en otro puesto compatible con su discapacidad. La obligación empresarial de realizar ajustes razonables para mantener el empleo no se cumple solo con preverlos, sino que también han de ser mantenidos en el tiempo. A pesar de ello, el despido es calificado como improcedente en lugar de nulo, ante la falta de postulación de la nulidad por parte del trabajador.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email