14 julio 2026
Nuevo convenio colectivo nacional taurino
Se publica el VII Convenio colectivo nacional taurino
El trabajador presta servicios como conductor de camión de retirada de residuos a tiempo completo, hasta que sufre un accidente de trabajo que le provoca una fractura abierta del calcáneo del pie derecho, el 20-12-2016. Como consecuencia de expediente de incapacidad permanente se dicta resolución del INSS por la que se deniega la prestación. Se recurre la resolución y finalmente, se le reconoce judicialmente una IPT para su profesión habitual de conductor de camión de retirada de residuos. Mientras se tramita la impugnación judicial, con fecha 6-8-2018 el trabajador solicita su reubicación en la empresa y pasa a realizar tareas de conductor durante 33,50 horas a la semana y de peón hasta completar las 40 horas a la semana. En cumplimiento de la sentencia que reconoce la IPT del trabajador, la TGSS cursa su baja como trabajador por cuenta ajena con efectos retroactivos a 13-3-2020. Con la misma fecha de efectos, es liquidado y finiquitado por la empresa.El trabajador presenta demanda de despido, al llevar tiempo reubicado en otro puesto de trabajo compatible con su discapacidad, siendo desestimada en la instancia. Presentado recurso de suplicación, el TSJ suspende las actuaciones y planteacuestión prejudicial ante el TJUE relativa a la adecuación al Derecho de la UE de la declaración de IPT como causa automática de extinción del contrato de trabajo. Por TJUE 18-1-24, C-631/22EDJ 2024/500707se resuelve la cuestión indicando que es contrario al Derecho de la UE una normativa nacional que permita al empresario extinguir de forma automática el contrato de un trabajador por serle reconocida una incapacidad permanente total sobrevenida durante la relación laboral, sin que, previamente, se obligue al empresario a mantener o prever ajustes razonables que no le supongan una carga excesiva.Tanto en aplicación de la sentencia del TJUE, como desde la perspectiva de la normativa nacional, el TSJ considera que la exigibilidad del mandato de realizar ajustes razonables en relación con el puesto de trabajo para las personas con discapacidad es manifiesta, con la lógica consecuencia de la inaplicabilidad de la facultad de extinguir el contrato, o su aplicación condicionada al cumplimiento de tales ajustes razonables (ET art. 49.1.b). La empresa cumplió con la reubicación en un puesto compatible, pero incumplió la obligación de mantenerlo al extinguir el contrato tras el reconocimiento de la IPT, lo que daría lugar a la nulidad de la decisión. A pesar de ello, en el caso el despido se califica como improcedente y no como nulo por las siguientes razones:
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19 mayo 2026
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