Exclusión de trabajadores mayores de 55 años de un despido colectivo

25 noviembre 2025

Actualidad. 25 de noviembre a 1 de diciembre de 2025

Exclusión de trabajadores mayores de 55 años de un despido colectivo

En un despido colectivo, la exclusión de trabajadores mayores de 55 años no constituye discriminación por razón de edad cuando se justifica objetivamente por la vulnerabilidad de dicho colectivo y se adoptan medidas efectivas para mitigar los efectos negativos del despido, siendo válido el acuerdo mayoritario alcanzado en el periodo de consultas que respalde la concurrencia de las causas para la extinción de contratos. MS nº 2862 MPL nº 3662 MDE nº 2287

El acuerdo final de un despido colectivo por causas productivas y organizativas prevé, entre otras cuestiones, que todas las extinciones sean voluntarias, con indemnizaciones reforzadas de 33 días (o 35 días para colectivos especialmente protegidos) por año de servicio, derechos especiales para determinados colectivos: personas en permisos de nacimiento, familias monoparentales, discapacidad, lactancia, violencia de género, reducción de jornada por guarda legal, embarazo y otros, y la exclusión de afectación a trabajadores mayores de 55 años. Además, se detallan criterios de reubicación y garantías adicionales, como el derecho a la indemnización por despido improcedente si se despide a reubicados en seis meses.

El sindicato impugna la extinción colectiva y sostiene entre otros motivos: presunta inexistencia de causa productiva suficiente en ciertos proyectos; insuficiencia informativa respecto a los proyectos y grupo empresarial; ausencia de un plan de recolocación interno; nulidad del acuerdo por supuesta discriminación (por ejemplo, por edad en la exclusión de mayores de 55 años o en la especial protección de determinados colectivos); y por inducir a extinciones voluntarias incentivadas. Cuestiona, asimismo, la veracidad y fiabilidad del informe técnico aportado, la adscripción voluntaria como criterio único de afectación, y el posible fraude de ley en el uso de despidos objetivos para sortear el despido colectivo.

La AN analiza las diversas cuestiones y resuelve:
Respecto a la exclusión de los mayores de 55 años, considera que dichas diferencias de trato sólo son discriminatorias si carecen de justificación objetiva y proporcionalidad. En el caso concreto, considera legítima la motivación del acuerdo (especial vulnerabilidad y difícil reempleabilidad de los mayores de 55 años), estimando cumplidas las exigencias legales y descartando discriminación por razón de edad (Dir 2000/78/CE; TS 24-1-23, EDJ 508206; TCo 66/2015EDJ 2015/74223).
La diferencia en indemnizaciones para colectivos protegidos no se considera discriminatoria ni abuso de derecho, sino una medida de justicia material para mitigar el daño a trabajadores vulnerables.

Se rechaza la nulidad del periodo de consultas por falta de información, dado que se alcanzó un acuerdo mayoritario y no se acredita la insuficiencia documental alegada.
Se reconoce la concurrencia de causas productivas y organizativas que justifican el despido colectivo, y constata, con apoyo en el informe técnico y comunicaciones de clientes, la realidad y proporcionalidad de la causa;
No se acredita obligación de subrogar a todos los trabajadores afectados, ni se demuestra la existencia de fraude o ejercicio abusivo del derecho en el procedimiento;
Finalmente, no aprecia fraude, abuso de derecho ni coacción en el procedimiento, y estima que el proceso de consultas y la decisión extintiva se ajustaron a la legalidad.
Por todo ello, se desestima la demanda y se declara ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la empresa.AN 15-10-25, EDJ 735060

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