Actualidad. 31 de marzo a 6 de abril de 2026Cotización en el RETA durante 2026La orden de cotización para 2026 fija las tablas general y reducida, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización de este régimen especial desde el 1-1-2026.MS nº 696 s., 709MSS nº 5448.1 s., 5471MSAL-NOM nº 7938, 7939, 7948MTA nº 1050 s., 1095
4Bases de cotizaciónDesde el 1-1-2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 5.101,20 €/mensuales.Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:La base de cotización de los trabajadores que a 31-12-2025 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1-1-2026 es la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores y cumpla lo establecido en el RDL 13/2022.Opción de bases de cotizaciónLos trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM que, en fecha 1-1-2026, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta el 30-4-2026, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos desde el 1-1-2026.Tipos de cotizaciónDesde del 1-1-2026, los tipos de cotización son:1. Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota. 2.Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.3.Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes.Otras cotizaciones por ITPor otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 1-1-2026:- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETM;- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 1-1-2026, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.OM PJC/297/2026 art.18.1 al 3, 26.2 y 32.1.b y c y disp.trans.3ª, BOE 31-3-26