Cotización en el RETA durante 2026

31 marzo 2026

Actualidad. 31 de marzo a 6 de abril de 2026Cotización en el RETA durante 2026La orden de cotización para 2026 fija las tablas general y reducida, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización de este régimen especial desde el 1-1-2026.MS nº 696 s., 709MSS nº 5448.1 s., 5471MSAL-NOM nº 7938, 7939, 7948MTA nº 1050 s., 1095

4Bases de cotizaciónDesde el 1-1-2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 5.101,20 €/mensuales.Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:La base de cotización de los trabajadores que a 31-12-2025 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1-1-2026 es la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores y cumpla lo establecido en el RDL 13/2022.Opción de bases de cotizaciónLos trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM que, en fecha 1-1-2026, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta el 30-4-2026, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos desde el 1-1-2026.Tipos de cotizaciónDesde del 1-1-2026, los tipos de cotización son:1. Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota. 2.Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.3.Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes.Otras cotizaciones por ITPor otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 1-1-2026:- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETM;- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 1-1-2026, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.OM PJC/297/2026 art.18.1 al 3, 26.2 y 32.1.b y c y disp.trans.3ª, BOE 31-3-26

También puede interesarte

4 noviembre 2025

Contrato de interinidad por sustitución por adscripción temporal del trabajador sustituido a un puesto diferente (RS 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

El contrato de interinidad por sustitución no se desvirtúa por el hecho de que el trabajador sustituto desempeñe funciones distintas a las del sustituido, siempre que el contrato identifique claramente al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y que la duración sea la del tiempo que dure su ausencia. Si el contrato se celebra para sustituir a un trabajador adscrito temporalmente a otro puesto de trabajo, su duración podrá exceder de 12 meses cuando se produzca la suspensión del contrato y el reconocimiento de una excedencia con derecho a reserva de puesto del trabajador de la corporación pública sustituido.

10 enero 2023

Reclamación interna del trabajador y calificación del despido disciplinario inmediatamente posterior (RS 01/23 03 de Enero de 2023 al 09 de Enero de 2023)

Como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario. Este concreto contexto de proximidad temporal opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental y al no haberse desvirtuado, el despido ha de calificarse de nulo.

23 diciembre 2025

Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas para las empresas

En el ejercicio 2026 no se toman en consideración las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución de una sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email