31 marzo 2026
Cotización durante la reducción temporal de la jornada o suspensión del contrato para 2026
No hay cambios en la cotización en caso de ERTE por causas ETOP, fuerza mayor y Mecanismo RED.
4Bases de cotizaciónDesde el 1-1-2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 5.101,20 €/mensuales.Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:La base de cotización de los trabajadores que a 31-12-2025 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1-1-2026 es la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores y cumpla lo establecido en el RDL 13/2022.Opción de bases de cotizaciónLos trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM que, en fecha 1-1-2026, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta el 30-4-2026, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos desde el 1-1-2026.Tipos de cotizaciónDesde del 1-1-2026, los tipos de cotización son:1. Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota. 2.Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.3.Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes.Otras cotizaciones por ITPor otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 1-1-2026:- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETM;- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 1-1-2026, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.OM PJC/297/2026 art.18.1 al 3, 26.2 y 32.1.b y c y disp.trans.3ª, BOE 31-3-26
31 marzo 2026
No hay cambios en la cotización en caso de ERTE por causas ETOP, fuerza mayor y Mecanismo RED.
31 marzo 2026
Se fija la base de cotización de los trabajadores autónomos que antes del 1-1-2023 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos.
2 diciembre 2025
Se modifica el ET art.85, ampliando el contenido de los convenios colectivos para incluir el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y el contenido previstos en la L 9/2025.
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