10 febrero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 10-2-26 al día 16-2-26
Convenios colectivos
El TSJ Cataluña analiza en sede de suplicación las consecuencias de la no concreción suficiente de la causa de la temporalidad en el momento de la formalización de un contrato por circunstancias de la producción, tras las reformas introducidas en materia de contratación temporal por el RDL 32/2021.
El actor presta servicios por cuenta de la empresa demandada en virtud de un contrato por circunstancias de la producción suscrito el 11-5-2022. El 1-7-2022 sufre un accidente laboral por el que inicia un proceso de IT que, conforme con el parte médico de la baja, cursa con un pronóstico leve y de corta duración. El 11-8-2022 las partes firman la prórroga del contrato hasta el 10-11-2022. El 27-10-2022 la empresa comunica al trabajador la extinción de su relación laboral con efectos desde el 10-11-2022, fecha prevista para la finalización de la prórroga del contrato.
Disconforme con la decisión extintiva de la empresa, el trabajador interpone demanda en la que suplica al juzgado que se declare la nulidad del cese, al considerar que el mismo es discriminatorio por razón de enfermedad o, subsidiariamente, su improcedencia. La sentencia de instancia desestima la demanda al concluir que no se aprecian hechos que puedan sustentar la nulidad del despido. Considera además que, si bien es cierto que en el momento de la formalización del contrato no se cumplen las exigencias mínimas formales de validez para esta modalidad contractual, al no identificar el contrato con la concreción debida la causa de la temporalidad, en el acto del juicio la empresa sí aportó prueba documental suficiente para justificar la causa de la temporalidad.
Frente a esta resolución se alza el trabajador disconforme en suplicación.
La Sala estima parcialmente el recurso y declara la improcedencia del cese en atención a las siguientes consideraciones:
10 febrero 2026
Convenios colectivos
18 junio 2024
A pesar de que en la tramitación del ERTE por fuerza mayor no se prevé la celebración de un periodo de consultas y no existe una comisión negociadora, la comisión de seguimiento de un ERTE por fuerza mayor no puede acordar la inaplicación o descuelgue del convenio colectivo aplicable. Tal inaplicación solo puede acordarla la comisión negociadora del convenio colectivo.
4 octubre 2022
Desde el 27-9-2022 el administrador concursal debe emitir con un nuevo modelo la certificación de los créditos laborales, tanto individual como colectiva, que el trabajador debe acompañar a su solicitud de prestaciones al FOGASA.
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