Actualidad: 24 a 30 de marzo de 2026
Indemnización por Incapacidad Permanente Total de Trabajador de ETT puesto a disposición
El trabajador contratado por una empresa de trabajo temporal para ser cedido, tiene derecho a percibir la indemnización prevista como mejora voluntaria en el convenio colectivo de la empresa usuaria cuando es declarado en situación de IPT derivada de un accidente de trabajo sufrido mientras se encuentra en misión. Se equiparán así, las condiciones que le corresponderían si hubiera sido contratado directamente por dicha empresa usuaria.
- MS nº 2683
- MCT nº 3110
- MSAL-NOM nº 6641
Objeto del Litigio: Determinar si un trabajador de ETT puesto a disposición (en misión), al ser declarado en IPT derivada de accidente de trabajo, tiene derecho a la indemnización prevista como mejora voluntaria en el convenio de la empresa usuaria o a la inferior prevista en el convenio de la ETT.
En el caso en cuestión, el trabajador reclama la indemnización superior prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria, tras haber percibido únicamente una indemnización parcial conforme al convenio de la ETT. Para resolver la cuestión, es preciso determinar si esta indemnización por IPT prevista como mejora voluntaria constituye o no una condición esencial de trabajo y empleo aplicable al trabajador cedido por ETT.
En ese contexto, el TUJE califica la indemnización controvertida como integrada en las condiciones esenciales de trabajo y empleo y, específicamente, dentro del concepto de
remuneración interpretado en sentido amplio, por tratarse de una contrapartida económica satisfecha en razón del trabajo y vinculada a la protección frente a los riesgos laborales, aun cuando se abone tras la extinción de la relación laboral (TJUE de 22-02-24, asunto C-649/22EDJ 506130). También se impone que el trabajador cedido reciba las condiciones esenciales que le corresponderían si hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria para el mismo puesto (LETT art.11.1; Dir 2008/104/CEEDL 2008/216570). Las mejoras voluntarias de Seguridad Social, por su trascendencia y conexión con la protección derivada del accidente de trabajo, se integran en ese núcleo de condiciones esenciales, ya que la enumeración legal de tales condiciones no opera como lista cerrada excluyente.
Por todo ello, se concluye que la ETT ha de abonar al trabajador la indemnización prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria, con descuento de la cantidad ya percibida en aplicación del convenio de ETT. TS 25-02-26, EDJ 522748Rec 3222/2024