Indemnización por incapacidad permanente total de trabajador de ETT puesto a disposiciónÂ

24 marzo 2026

Actualidad: 24 a 30 de marzo de 2026

Indemnización por Incapacidad Permanente Total de Trabajador de ETT puesto a disposición

El trabajador contratado por una empresa de trabajo temporal para ser cedido, tiene derecho a percibir la indemnización prevista como mejora voluntaria en el convenio colectivo de la empresa usuaria cuando es declarado en situación de IPT derivada de un accidente de trabajo sufrido mientras se encuentra en misión. Se equiparán así, las condiciones que le corresponderían si hubiera sido contratado directamente por dicha empresa usuaria.

  • MS nº 2683
  • MCT nº 3110
  • MSAL-NOM nº 6641

Objeto del Litigio: Determinar si un trabajador de ETT puesto a disposición (en misión), al ser declarado en IPT derivada de accidente de trabajo, tiene derecho a la indemnización prevista como mejora voluntaria en el convenio de la empresa usuaria o a la inferior prevista en el convenio de la ETT.

En el caso en cuestión, el trabajador reclama la indemnización superior prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria, tras haber percibido únicamente una indemnización parcial conforme al convenio de la ETT. Para resolver la cuestión, es preciso determinar si esta indemnización por IPT prevista como mejora voluntaria constituye o no una condición esencial de trabajo y empleo aplicable al trabajador cedido por ETT.

En ese contexto, el TUJE califica la indemnización controvertida como integrada en las condiciones esenciales de trabajo y empleo y, específicamente, dentro del concepto de
remuneración
interpretado en sentido amplio, por tratarse de una contrapartida económica satisfecha en razón del trabajo y vinculada a la protección frente a los riesgos laborales, aun cuando se abone tras la extinción de la relación laboral (TJUE de 22-02-24, asunto C-649/22EDJ 506130). También se impone que el trabajador cedido reciba las condiciones esenciales que le corresponderían si hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria para el mismo puesto (LETT art.11.1; Dir 2008/104/CEEDL 2008/216570). Las mejoras voluntarias de Seguridad Social, por su trascendencia y conexión con la protección derivada del accidente de trabajo, se integran en ese núcleo de condiciones esenciales, ya que la enumeración legal de tales condiciones no opera como lista cerrada excluyente.

Por todo ello, se concluye que la ETT ha de abonar al trabajador la indemnización prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria, con descuento de la cantidad ya percibida en aplicación del convenio de ETT. TS 25-02-26, EDJ 522748Rec 3222/2024

También puede interesarte

9 septiembre 2025

Incidencia en los complementos salariales de la reducción de jornada por razones de guarda legal por cuidado de menor de 12 años (RS 36/25 02 de Septiembre de 2025 al 08 de Septiembre de 2025)

Cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años, la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada, como el plus de productividad o la prima variable de conducción de los maquinistas. Por el contrario, los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad, como el plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo.

6 enero 2026

Convenios colectivos publicados en el BOE del día 6-1-26 al día 12-1-26

Convenios colectivos

28 octubre 2025

Contrato de interinidad por sustitución por adscripción temporal del trabajador sustituido a un puesto diferente

El contrato de interinidad por sustitución no se desvirtúa por el hecho de que el trabajador sustituto desempeñe funciones distintas a las del sustituido, siempre que el contrato identifique claramente al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y que la duración sea la del tiempo que dure su ausencia. Si el contrato se celebra para sustituir a un trabajador adscrito temporalmente a otro puesto de trabajo, su duración podrá exceder de 12 meses cuando se produzca la suspensión del contrato y el reconocimiento de una excedencia con derecho a reserva de puesto del trabajador de la corporación pública sustituido.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email