12 septiembre 2023
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 5-9-23 al día 11-9-23 (RS 36/23 05 de Septiembre de 2023 al 11 de Septiembre de 2023)
Convenios colectivos
Actualidad. 27 de enero a 2 de febrero de 2026
Se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en las operaciones de transporte de mercancías entre el 23 y 25 de enero de 2026.
Como consecuencia del aviso especial de la Agencia Estatal de Meteorología por nevadas en cotas bajas, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido mediante resolución determinadas restricciones a la circulación entre los días 23 a 25 de enero de 2026. Estas restricciones prohíben la circulación, con carácter general, de vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), en varios puntos de la red viaria y en los horarios señalados por la DGT. Con el fin de hacer frente a los efectos derivados de esta situación, se establecen excepciones temporales sobre los límites de conducción (Rgto (CE) 561/2006 art.14.2).
Estas excepciones son de aplicación para los vehículos o conjunto de vehículos de mercancías que se vean sujetos a la prohibición de circulación en los tramos y períodos indicados en la resolución de la DGT.DG Transporte por Carretera y Ferrocarril Resol 23-1-26, BOE 27-1-26EDL 2026/739
12 septiembre 2023
Convenios colectivos
20 enero 2026
Cuando un trabajador es declarado no apto para su puesto por el servicio de prevención, la empresa no puede extinguir automáticamente el contrato por ineptitud sobrevenida basándose únicamente en dicho informe, sino que debe probar que ha intentado realizar ajustes razonables o recolocaciones compatibles con las limitaciones del trabajador, salvo que tales medidas supongan una carga excesiva para la empresa.
28 octubre 2025
Desde el 1-2-2025 al 31-12-2025, los autónomos que vinieran percibiendo el 31-1-2025 la anterior prestación cese de actividad por fuerza mayor como consecuencia directa e inmediata de los siniestros provocados por la DANA, pueden acceder a nueva una prestación extraordinaria que se va a reconocer provisionalmente por las MCSS y por el ISM si se mantiene el cese, no se ha percibido prestación ordinaria de cese de actividad ni se ha trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.
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