Cotización por jubilación durante el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Cómputo a efectos de la cuantía de las pensiones no contributivas

10 marzo 2026

Actualidad. 10 a 16 de marzo de 2026

  • Cotización por jubilación durante el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
  • Cómputo a efectos de la cuantía de las pensiones no contributivas

El importe de las cotizaciones por jubilación efectuadas por el SEPE durante la percepción, por parte del cónyuge, del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, no integra las rentas computables de la unidad de convivencia a efectos del cálculo de la pensión de jubilación no contributiva.

MS nº 4824 MSS nº 3812

El TS resuelve en casación para la unificación de doctrina, que las cotizaciones por jubilación que efectúa el SEPE durante el percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, no deben computarse como ingresos de la unidad de convivencia a efectos del acceso o la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva. Reiterando doctrina previa (TS 24-9-25, EDJ 717707), señala que la atribución a las cotizaciones naturaleza prestacional(LGSS art.265.1.b) no determina su consideración como renta pues conllevaría atribuir esta misma consideración a la asistencia sanitaria, lo que es contrario a la lógica protectora del sistema. El elemento determinante para considerar que una prestación es renta, es que sea sustitutiva de las rentas del trabajo (RD 615/2007 art.12.2). Y tienen esta consideración la prestación y el subsidio de desempleo, pero no la cotización. De lo contrario habría que computar también las cotizaciones que efectúa el empleador en caso de un empleo de escasa duración o parcialidad que no impide el mantenimiento de la pensión no contributiva. Lo que no está recogido en ningún sector del ordenamiento jurídico (ni laboral, ni de Seguridad Social ni tributario, ni de otra índole).

Por otro lado, la configuración del sistema de Seguridad Social español como sistema de reparto, impide entender que la cotización patronal sea una atribución patrimonial a favor del trabajador, sino que se ingresa a favor de la TGSS. El trabajador no percibe en virtud de esa cotización bienes y derechos, por lo que la cotización no puede ser considerada como renta con independencia de que se configure como prestación.

TS 24-2-26, Rec 2691/2024EDJ 522740

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