Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (A.A.I)

21 julio 2026

Con entrada en vigor desde 26-7-26, se regulan las funciones de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I, su organización, los medios personales, económicos y patrimoniales necesarios para el ejercicio de sus competencias.
Actualidad. 21 a 27 de julio de 2026
Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (A.A.I)
Con entrada en vigor desde 26-7-26, se regulan las funciones de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I, su organización, los medios personales, económicos y patrimoniales necesarios para el ejercicio de sus competencias.
MS nº 1655, 6893
MSS nº 9066, 8742.2
MPL nº 1313, 5124
MDE nº 1319
MIT nº 7087, 7585

2La AAI es una autoridad administrativa independiente, con personalidad jurídica pública propia, patrimonio y tesorería propios y plena autonomía e independencia funcional para el cumplimiento de sus fines.
Su finalidad consiste en la promoción y protección del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, ha de garantizar la prestación independiente de servicios gratuitos, especializados y accesibles de asistencia y orientación a las personas que hayan podido sufrir discriminación.
Entre sus funciones figuran: prestar asistencia, orientación y apoyo a las personas que puedan haber sufrido discriminación; recibir y tramitar quejas o reclamaciones por posibles actos de discriminación; investigar, de oficio o a instancia de parte, posibles situaciones de discriminación especialmente graves o relevantes, debiendo remitir los casos penales al Ministerio Fiscal; instar a la Administración competente para que ejerza la potestad sancionadora cuando aprecie posibles infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación; ejercer acciones judiciales para la defensa del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en los supuestos previstos por la ley; emitir informes a solicitud de los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal en procedimientos sobre igualdad de trato y no discriminación; promover la prevención de la discriminación y la igualdad de trato, mediante códigos de buenas prácticas, actividades formativas y acciones de sensibilización; velar por que los algoritmos utilizados por las Administraciones públicas y el sector privado minimicen los sesgos y la discriminación, evaluando su posible impacto discriminatorio conforme al Reglamento de Inteligencia Artificial; formular recomendaciones dirigidas a las Administraciones públicas, empresas e interlocutores sociales en materia de igualdad de trato y no discriminación.
RD 606/2026, BOE 25-7-26

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email