Entrega de finiquito durante la prolongación de efectos de la prestación de IT por agotamiento de la duración máxima de 545 días

14 abril 2026

Actualidad. 14 a 20 de abril de 2026Entrega de finiquito durante la prolongación de efectos de la prestación de IT por agotamiento de la duración máxima de 545 díasLa entrega al trabajador de documento de liquidación y finiquito tras comunicarse la prolongación de efectos de la prestación de IT y el inicio del expediente de incapacidad permanente, supone un despido con indicios de vulneración de la prohibición de discriminación por razón de discapacidad. Si la empresa no acredita que ha realizado los ajustes razonables en el puesto del trabajador o su reubicación en un puesto compatible o que estos son una carga excesiva, el despido es nulo.MS nº 4488MDE nº 760

9Al día siguiente de comunicarse el inicio del expediente de incapacidad permanente y la prolongación de efectos de la prestación de IT por agotamiento de la duración máxima de 545 días, la empresa entrega al trabajador documento de liquidación y finiquito que este firma indicando “no conforme”. Pocos días después (13 días), el INSS dicta resolución reconociendo la IPT al trabajador. El trabajador presenta demanda solicitando que se declare la nulidad del despido por discriminatorio, al tener como única y exclusiva causa su situación de incapacidad y, tras su desestimación en instancia, recurso de suplicación. El TS Galicia, contrariamente a lo resuelto por el JS, considera que la firma del documento de liquidación y finiquito no constituye una suspensión del contrato sino un despido pues el contrato se extinguió antes de cumplirse los requisitos exigidos para entender que existe una suspensión de contrato: declaración de IP con previsible revisión por mejoría o declaración de IP durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible (ET art.48.2).Estos hechos constituyen un indicio de vulneración de la prohibición de discriminación por razón de discapacidad que la empresa no ha desvirtuado. Habiéndose producido la extinción del contrato por la declaración de IPT, la empresa estaba obligada a realizar los ajustes razonables en el puesto del trabajador o a reubicarle en un puesto compatible con el fin de permitirle conservar su empleo. Y, el despido sin esos ajustes y sin acreditar que los mismos eran una carga excesiva es un despido discriminatorio por razón de discapacidad y, por lo tanto, nulo.Añade el TSJ que no neutraliza los indicios de discriminación la falta de solicitud porel trabajador de la adaptación o reubicación, porque es la empresa la que tiene acreditar que ha intentado hacerlo. TSJ Galicia 10-12-25, EDJ 825726

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