27 enero 2026
Excepciones en los tiempos de conducción y descanso del transporte de mercancías
Se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en las operaciones de transporte de mercancías entre el 23 y 25 de enero de 2026.
9Al día siguiente de comunicarse el inicio del expediente de incapacidad permanente y la prolongación de efectos de la prestación de IT por agotamiento de la duración máxima de 545 días, la empresa entrega al trabajador documento de liquidación y finiquito que este firma indicando “no conforme”. Pocos días después (13 días), el INSS dicta resolución reconociendo la IPT al trabajador. El trabajador presenta demanda solicitando que se declare la nulidad del despido por discriminatorio, al tener como única y exclusiva causa su situación de incapacidad y, tras su desestimación en instancia, recurso de suplicación. El TS Galicia, contrariamente a lo resuelto por el JS, considera que la firma del documento de liquidación y finiquito no constituye una suspensión del contrato sino un despido pues el contrato se extinguió antes de cumplirse los requisitos exigidos para entender que existe una suspensión de contrato: declaración de IP con previsible revisión por mejoría o declaración de IP durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible (ET art.48.2).Estos hechos constituyen un indicio de vulneración de la prohibición de discriminación por razón de discapacidad que la empresa no ha desvirtuado. Habiéndose producido la extinción del contrato por la declaración de IPT, la empresa estaba obligada a realizar los ajustes razonables en el puesto del trabajador o a reubicarle en un puesto compatible con el fin de permitirle conservar su empleo. Y, el despido sin esos ajustes y sin acreditar que los mismos eran una carga excesiva es un despido discriminatorio por razón de discapacidad y, por lo tanto, nulo.Añade el TSJ que no neutraliza los indicios de discriminación la falta de solicitud porel trabajador de la adaptación o reubicación, porque es la empresa la que tiene acreditar que ha intentado hacerlo. TSJ Galicia 10-12-25, EDJ 825726
27 enero 2026
Se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en las operaciones de transporte de mercancías entre el 23 y 25 de enero de 2026.
23 diciembre 2025
Convenios colectivos
1 abril 2025
Es nula la cláusula que permite a la empresa exigir al trabajador que trabaje presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, sin recuperar el día. También la que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce.
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