31 marzo 2026
Cotización en el régimen especial de la minería del carbón
Se mantiene en los mismos términos que en el ejercicio anterior el régimen de cotización en la minería del carbón.
24 de febrero a 2 de marzo de 2026
La asistencia jurídica que excede del asesoramiento sindical gratuito genera una relación contractual independiente. Por ello, cuando un sindicato remite a sus afiliados a un despacho externo para la prestación de servicios jurídicos, la responsabilidad por la negligencia en la tramitación de reclamaciones laborales recae directamente en los profesionales contratados y no en el sindicato, salvo que se acredite que dichos profesionales actúan bajo la dirección y dependencia del sindicato en el marco de un único contrato de arrendamiento de servicios.
MS nº 8660
MSIN nº 333
10Los trabajadores afiliados a CC.OO acuden al sindicato por una reclamación de cantidad por los salarios dejados de percibir. El sindicato les dirige a un despacho determinado con el que se inicia un procedimiento social, que finaliza apreciando la falta de competencia territorial, sin que conste la presentación de actuación procesal alguna ante dicho órgano jurisdiccional, perdiéndose así la posibilidad de reclamar. Tras comunicaciones y requerimientos de los trabajadores tanto al sindicato como al despacho, se plantea un litigio sobre responsabilidad del sindicato que finaliza con la declaración de la competencia civil mediante auto de la sala especial de conflictos de jurisdicción. Los trabajadores interponen demanda civil, que se desestima el apelación por entender que no procede responsabilidad contractual del sindicato y que, en su caso, se trata de responsabilidad extracontractual por hechos de terceros. Los trabajadores recurren en casación. La cuestión que se debate consiste en determinar si la pérdida de la acción laboral por falta de actuación en plazo puede imputarse al sindicato como incumplimiento contractual derivado de la afiliación y del servicio de asesoría jurídica, o si la relación relevante era un arrendamiento de servicios profesionales directamente entre los trabajadores y el despacho al que fueron remitidos, quedando el sindicato fuera de responsabilidad contractual y, en su caso, en el ámbito de una eventual responsabilidad extracontractual por hecho ajeno. Para resolver el recurso, el TS parte de considerar que la asistencia jurídica para ejercitar acciones ante los tribunales excede del asesoramiento sindical derivado de la afiliación. El asesoramiento jurídico para litigar genera una relación nueva y distinta de arrendamiento de servicios con el profesional, distinta de la afiliación y considera acreditado que en el supuesto enjuiciado los propios requerimientos y respuestas sobre documentación y honorarios apuntan a una relación profesional directa e independiente con el despacho. Al no haber quedado acreditado que el despacho esté integrado en el seno del sindicato ni actúe bajo su dirección y organización, se concluye que no se aprecia un vínculo contractual sindicato-trabajadores que permita exigir al sindicato responsabilidad por incumplimiento de una obligación. Aunque el sindicato remitió a los trabajadores al despacho, esta recomendación o remisión es insuficiente para atribuirle los daños derivados de la mala praxis profesional, que corresponderían a quienes prestaron el servicio jurídico. Por todo ello, se desestima el recurso confirmando la sentencia de la Audiencia.TS civil 8-1-26, EDJ 500609
31 marzo 2026
Se mantiene en los mismos términos que en el ejercicio anterior el régimen de cotización en la minería del carbón.
16 abril 2024
Es nulo el despido de una trabajadora por haberse superado los umbrales del despido colectivo. La Sala entiende que se deben seguir los trámites del despido colectivo al tenerse que tomar como unidad de referencia el centro de trabajo, y no la empresa, al producirse el despido de más de 20 trabajadores en aquellos casos en los que los despidos se producen en el centro aisladamente considerado excedan de tales umbrales.
17 octubre 2023
Tiene derecho al subsidio de IT una trabajadora que es operada en la sanidad privada de una enfermedad ocular no incluida en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud. Lo decisivo no es si, ante una situación de enfermedad, el tratamiento es o no financiado por los servicios públicos de salud, sino si de tal enfermedad y tratamiento se deriva una situación incapacitante para el trabajo a juicio de los servicios públicos de salud.
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