Cotización en el régimen especial de la minería del carbón

31 marzo 2026

Actualidad

31 de marzo a 6 de abril de 2026

Cotización en el régimen especial de la minería del carbón

Se mantiene en los mismos términos que en el ejercicio anterior el régimen de cotización en la minería del carbón.
MS nº 5116, 5165
MSAL-NOM nº 7162
MSS nº 6012, 6145

  • La cotización por contingencias comunes debe realizarse conforme a las bases de 2025 hasta que se aprueben las bases de cotización para este año y sin perjuicio de las regularizaciones a que, con posterioridad, hubiere lugar.
  • Si durante la percepción de la prestación por desempleo corresponde cotizar en este régimen especial, la base de cotización debe ser la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo. Dicha base se actualiza conforme a la vigente en cada momento conforme a su categoría o especialización profesional en el momento de producirse la situación legal de desempleo.
  • Se mantienen también, sin cambios, los criterios para la cotización de las categorías o especialidades profesionales de nueva creación, así como para la cotización en el convenio especial y para la determinación de la cotización por los pensionistas de incapacidad permanente en situación asimilada al alta a efectos de poder causar pensión de jubilación.
  • Para el cálculo de las bases de cotización normalizadas, la TGSS ha de tomar los días trabajados y de alta que figuren en el Fichero General de Afiliación, según información facilitada por las empresas del sector.
  • Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deben cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en la tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Esta previsión no es de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad (RD 1539/2003).
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75% es a cargo del empleador y el 0,15% a cargo del trabajador.

OM PJC/297/2026 art.21 y disp.trans.2ª, BOE 31-3-26

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