3 febrero 2026
Revalorización de las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares para 2026
De nuevo, se actualizan las cuantías respecto de las establecidas para 2025.
Es procedente el despido disciplinario de trabajadores que, fuera del horario laboral, celebran una fiesta en el aparcamiento, consumiendo bebidas alcohólicas y accediendo reiteradamente al interior para tomar productos de la empresa, causando así un perjuicio económico y a la imagen de la empresa. La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza constituyen incumplimientos graves que pueden justificar el despido disciplinario, incluso si la conducta se produce fuera del horario laboral, siempre que exista una vinculación con la relación laboral y un perjuicio para la empresa.
MS nº 2156 MDE nº 210
El TSJ Cataluña valora la calificación del despido de trabajadores que participaron en una fiesta no autorizada en el aparcamiento del restaurante de comida rápida para el que prestaban servicios, tras finalizar sus jornadas laborales, consumiendo bebidas alcohólicas y accediendo reiteradamente al interior del restaurante para tomar productos de la empresa, incumpliendo además el protocolo interno y las medidas de prevención sanitaria entonces vigentes por la pandemia de COVID-19. El Magistrado de instancia considera que estos hechos no constituyen una falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza, sino que deben calificarse como faltas graves, aplicando los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, por lo que declara la improcedencia de los despidos. Recurrida en suplicación, la Sala estima parcialmente el recurso y declara la procedencia de los ceses en base a los siguientes argumentos:
Por todo lo expuesto, el TSJ estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto, declarando la procedencia de los despidos y convalida las extinciones de los contratos de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. TSJ Cataluña 23-7-25, EDJ 681372
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3 febrero 2026
De nuevo, se actualizan las cuantías respecto de las establecidas para 2025.
30 septiembre 2025
La ejecutividad de la resolución administrativa que reconoce el recargo, incluso en el caso de prestaciones no vitalicias como es la IT, consolida el derecho del trabajador a hacerla suya aunque posteriormente se reduzca o anule el derecho por resolución judicial, dada su naturaleza mixta, tanto sancionadora como prestacional.
12 julio 2022
Si el convenio colectivo prohíbe el prorrateo mensual de las pagas extra pero no anuda ninguna consecuencia jurídica a su incumplimiento, y el trabajador lo ha aceptado reiteradamente sin oposición, se exime al empresario de su obligación de abonarlas de nuevo en las fechas previstas. El incumplimiento de las disposiciones convencionales podrá sancionarse en vía administrativa, con intervención de la ITSS, pero no mediante la imposición de una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias, pues no se tipifica en esa forma en el Ccol y generaría un enriquecimiento injusto.
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