Despido por conductas sancionables fuera del horario laboral

11 noviembre 2025

Actualidad. 11 a 17 de noviembre de 2025

Despido por conductas sancionables fuera del horario laboral

Es procedente el despido disciplinario de trabajadores que, fuera del horario laboral, celebran una fiesta en el aparcamiento, consumiendo bebidas alcohólicas y accediendo reiteradamente al interior para tomar productos de la empresa, causando así un perjuicio económico y a la imagen de la empresa. La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza constituyen incumplimientos graves que pueden justificar el despido disciplinario, incluso si la conducta se produce fuera del horario laboral, siempre que exista una vinculación con la relación laboral y un perjuicio para la empresa.
MS nº 2156 MDE nº 210

El TSJ Cataluña valora la calificación del despido de trabajadores que participaron en una fiesta no autorizada en el aparcamiento del restaurante de comida rápida para el que prestaban servicios, tras finalizar sus jornadas laborales, consumiendo bebidas alcohólicas y accediendo reiteradamente al interior del restaurante para tomar productos de la empresa, incumpliendo además el protocolo interno y las medidas de prevención sanitaria entonces vigentes por la pandemia de COVID-19. El Magistrado de instancia considera que estos hechos no constituyen una falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza, sino que deben calificarse como faltas graves, aplicando los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, por lo que declara la improcedencia de los despidos. Recurrida en suplicación, la Sala estima parcialmente el recurso y declara la procedencia de los ceses en base a los siguientes argumentos:

  • Conexión con la relación laboral: Aunque los hechos ocurrieron fuera del horario laboral, el TSJ considera que existe una clara conexión con la relación laboral, ya que los trabajadores aprovecharon su condición para acceder a las instalaciones y consumir productos de la empresa, causando un perjuicio económico y a la imagen de la empresa, además de incumplir protocolos de prevención sanitaria vigentes por la pandemia COVID-19.
  • Transgresión de lealtad: Esta conducta constituye una transgresión grave y culpable de los deberes de fidelidad y lealtad hacia la empresa tipificada como falta muy grave conforme a lo previsto en el convenio aplicable.
  • Deber de lealtad fuera del horario laboral: Respecto al deber de lealtad fuera del horario laboral, recuerda que la obligación de actuar conforme a la buena fe se relaja y flexibiliza fuera del lugar y horario de trabajo, lo que no significa que el trabajador tenga una "bula absoluta" para realizar actos que perjudiquen a la empresa. De este modo, el trabajador puede cometer fuera del horario y lugar de trabajo actos sancionables, si transgrede la buena fe contractual y causa perjuicio a la empresa, incluso si esos actos se producen en su esfera privada.
  • Intención no necesaria: No es necesario que el trabajador actúe con dolo o intención consciente de causar daño; basta con que su conducta suponga un incumplimiento grave y culpable de los deberes de fidelidad.

Por todo lo expuesto, el TSJ estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto, declarando la procedencia de los despidos y convalida las extinciones de los contratos de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. TSJ Cataluña 23-7-25, EDJ 681372

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