9 junio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 9-6-26 al día 15-6-26
Convenios colectivos
2La cuestión a resolver consiste en determinar si es admisible la compatibilidad entre la jubilación y el trabajo a tiempo parcial en cuantía inferior a la mínima establecida legalmente. En concreto, se trata de fijar el modo de aplicar tanto la proscripción general de incompatibilidad y las consecuencias de su incumplimiento ante el supuesto de un pensionista de jubilación desde mayo de 2014 que permaneció de alta en el RGSS durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y parte de 2017 con contratos a tiempo parcial del 7,5%, pero no solicitó al INSS la jubilación flexible ni le comunicó los trabajos por cuenta ajena, motivo por el cual la entidad gestora comunicó al pensionista que había compatibilizado indebidamente su pensión de jubilación con la realización de una actividad laboral durante los meritados ejercicios, lo que suponía la pérdida del derecho a la percepción de la prestación, la suspensión de su abono y el reintegro de los importes indebidamente percibidos.En la instancia se considera que el cobro indebido de la pensión de jubilación debe ser solo el correspondiente al 50% de lo percibido durante el periodo reclamado (agosto 2014 a octubre 2017). En suplicación se establece como porcentaje de minoración de la pensión (para el cálculo de la cantidad a reintegrar) el del 7,5%.El Tribunal Supremo, tras constatar que no hay en la doctrina una solución expresa al problema planteado, considera acertada la solución a la que accede la sentencia recurrida, en el sentido de que reduce la pensión en un porcentaje equivalente a la parcialidad de la jornada y el reintegro de lo indebidamente percibido. Y ello sobre la base de los siguientes argumentos:
En consecuencia, la realización de un trabajo a tiempo parcial de jornada inferior a los límites reglamentarios no puede suponer la pérdida de la prestación, ahora bien, en la medida que tal trabajo por cuenta ajena no se declare exento de cotización o se califique de residual y se permita la íntegra compatibilización de este, debe repercutirse proporcionalmente sobre la cuantía de la pensión de jubilación, en este caso para minorar en un 7,5% el importe de lo percibido en el periodo reclamado.TS 19-9-23, EDJ 701370Rec 4115/20
9 junio 2026
Convenios colectivos
31 marzo 2026
Bases y topes mínimos de cotización a partir del 1-1-2026.
2 diciembre 2025
Las cotizaciones abonadas por el SEPE para la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo no deben incluirse en el cómputo de los ingresos del beneficiario a efectos del reconocimiento y conservación de una prestación no contributiva, por no considerarse rentas o retribuciones en especie computables.
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