Despido disciplinario: anticipo de la opción por la indemnización y salarios de tramitación

7 abril 2026

Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Despido disciplinario: anticipo de la opción por la indemnización y salarios de tramitaciónLa anticipación por la empresa de la opción por la indemnización en el acto del juicio para el caso de que se declare el despido improcedente no conlleva el abono de salarios de tramitación, que solo se devengan si es el trabajador quien solicita expresamente la extinción de la relación laboral y se acredite la imposibilidad de readmisión.MS nº 2305MPL nº 6040MDE nº 2062, 2637MSAL_NOM nº 3425

5La cuestión que se plantea en unificación de doctrina se centra en determinar si se devengan salarios de tramitación cuando la empresa anticipa en el acto del juicio su opción por la extinción del contrato con el abono de la correspondiente indemnización para el caso de que en sentencia se declare la improcedencia del despido (LRSJ art.110.1). El TS recuerda que, con carácter general, la opción por la indemnización no implica el abono de salarios de tramitación. Y la opción anticipada de la empresa por la indemnización, con la correlativa extinción del contrato de trabajo, no modifica, por sí sola, el régimen jurídico de la opción empresarial por la indemnización, opción que no conlleva el abono de los salarios de tramitación; estos salarios corresponden a la persona trabajadora únicamente si la empresa ha optado por la readmisión.Sí se devengan salarios de tramitación cuando se cumplan los siguientes requisitos: que el trabajador solicite expresamente la extinción del contrato y que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por ceso o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal. En este caso, los salarios de tramitación se devengan desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la extinción de la relación laboral (TS 18-11-17, EDJ 259468).No acreditándose la concurrencia de estas circunstancias, no procede el devengo de salarios de tramitación por lo que el TS estima el recurso y casa la sentencia recurrida.TS 11-3-26, EDJ 534255

También puede interesarte

10 marzo 2026

Trato desigual a personal fuera de convenio en materia de teletrabajo

Aplicar diferentes condiciones de trabajo a distancia al personal fuera de convenio y al personal incluido en el mismo, como permitir a aquéllos trabajar desde un domicilio distinto al habitual durante los periodos de verano y Navidad, no supone trato discriminatorio porque su régimen jurídico y condiciones laborales son distintos.

13 enero 2026

Responsabilidad en el abono de la mejora voluntaria del trabajador en misión

El trabajador puesto a disposición por la ETT tiene derecho a percibir la mejora voluntaria por IPT derivada de accidente de trabajo en los mismos términos que la reconocida para el personal de la empresa usuaria. Si está garantizada mediante una póliza de seguro, recae en la ETT la responsabilidad directa de su abono, siendo su aseguradora responsable solidaria hasta el límite de la póliza suscrita, mientras que la empresa usuaria tiene la responsabilidad subsidiaria respecto al importe total, siendo extensible a su aseguradora en caso de no haber establecido limitación al respecto.

13 enero 2026

Calificación del despido disciplinario de una trabajadora con trastorno bipolar

El despido disciplinario por agresiones físicas a un compañero por parte de una trabajadora que padece un trastorno bipolar con discapacidad reconocida es procedente cuando no se acredita que, en el momento de los hechos, dicha enfermedad le impide comprender la gravedad de los hechos ni anula su capacidad volitiva.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email