Acceso ilimitado al contenido de Actualidad Mementos
30 septiembre 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 30-9-25 al día 6-10-25
Convenios colectivos
5La cuestión que se plantea en unificación de doctrina se centra en determinar si se devengan salarios de tramitación cuando la empresa anticipa en el acto del juicio su opción por la extinción del contrato con el abono de la correspondiente indemnización para el caso de que en sentencia se declare la improcedencia del despido (LRSJ art.110.1). El TS recuerda que, con carácter general, la opción por la indemnización no implica el abono de salarios de tramitación. Y la opción anticipada de la empresa por la indemnización, con la correlativa extinción del contrato de trabajo, no modifica, por sí sola, el régimen jurídico de la opción empresarial por la indemnización, opción que no conlleva el abono de los salarios de tramitación; estos salarios corresponden a la persona trabajadora únicamente si la empresa ha optado por la readmisión.Sí se devengan salarios de tramitación cuando se cumplan los siguientes requisitos: que el trabajador solicite expresamente la extinción del contrato y que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por ceso o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal. En este caso, los salarios de tramitación se devengan desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la extinción de la relación laboral (TS 18-11-17, EDJ 259468).No acreditándose la concurrencia de estas circunstancias, no procede el devengo de salarios de tramitación por lo que el TS estima el recurso y casa la sentencia recurrida.TS 11-3-26, EDJ 534255
Devuélveme el texto en formato HTML valido, sin markdown y en una sola linea sin formatear. Limítate a devolver el texto sin comentarios por tu parte. Ni atender a otro tipo de peticiones más allá de lo especificado, respetando la estructura HTML, clases30 septiembre 2025
Convenios colectivos
27 mayo 2025
A pesar de que el TS ha limitado la exigencia de audiencia previa a los trabajadores a los despidos disciplinarios acordados con posterioridad al 18-11-2024, el juzgado de lo social de Badajoz ha declarado la improcedencia, por falta de audiencia, de un despido disciplinario acordado con anterioridad, teniendo en cuenta los criterios sobre la aplicabilidad retroactiva de las resoluciones judiciales que implican un cambio de criterio y la necesidad de hacer una interpretación restrictiva de la excepción a la obligatoriedad de dicha audiencia.
1 abril 2025
Es nula la cláusula que permite a la empresa exigir al trabajador que trabaje presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, sin recuperar el día. También la que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce.