Despido disciplinario: anticipo de la opción por la indemnización y salarios de tramitación

7 abril 2026

La anticipación por la empresa de la opción por la indemnización en el acto del juicio para el caso de que se declare el despido improcedente no conlleva el abono de salarios de tramitación, que solo se devengan si es el trabajador quien solicita expresamente la extinción de la relación laboral y se acredite la imposibilidad de readmisión.
Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Despido disciplinario: anticipo de la opción por la indemnización y salarios de tramitaciónLa anticipación por la empresa de la opción por la indemnización en el acto del juicio para el caso de que se declare el despido improcedente no conlleva el abono de salarios de tramitación, que solo se devengan si es el trabajador quien solicita expresamente la extinción de la relación laboral y se acredite la imposibilidad de readmisión.MS nº 2305MPL nº 6040MDE nº 2062, 2637MSAL_NOM nº 3425

5La cuestión que se plantea en unificación de doctrina se centra en determinar si se devengan salarios de tramitación cuando la empresa anticipa en el acto del juicio su opción por la extinción del contrato con el abono de la correspondiente indemnización para el caso de que en sentencia se declare la improcedencia del despido (LRSJ art.110.1). El TS recuerda que, con carácter general, la opción por la indemnización no implica el abono de salarios de tramitación. Y la opción anticipada de la empresa por la indemnización, con la correlativa extinción del contrato de trabajo, no modifica, por sí sola, el régimen jurídico de la opción empresarial por la indemnización, opción que no conlleva el abono de los salarios de tramitación; estos salarios corresponden a la persona trabajadora únicamente si la empresa ha optado por la readmisión.Sí se devengan salarios de tramitación cuando se cumplan los siguientes requisitos: que el trabajador solicite expresamente la extinción del contrato y que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por ceso o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal. En este caso, los salarios de tramitación se devengan desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la extinción de la relación laboral (TS 18-11-17, EDJ 259468).No acreditándose la concurrencia de estas circunstancias, no procede el devengo de salarios de tramitación por lo que el TS estima el recurso y casa la sentencia recurrida.TS 11-3-26, EDJ 534255

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