17 febrero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 17-2-26 al día 23-2-26
Convenios colectivos
En caso de incumplimiento del precontrato, la indemnización por daños y perjuicios se calcula en función del lucro cesante real derivado de la pérdida del empleo ofrecido, considerando un plazo razonable para la compensación, aunque el trabajador haya cesado voluntariamente en su empleo anterior.
En el caso en cuestión, se plantea demanda por incumplimiento de precontrato, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La trabajadora, con contrato indefinido y reducción de jornada por guarda legal, entra en un proceso de selección para un puesto de trabajo indefinido a jornada completa en otra empresa. Durante dicho proceso, presenta baja voluntaria en su empleo. Finalmente, es seleccionada para el puesto, siéndole solicitada la documentación necesaria para formalizar el contrato de trabajo. Sin embargo, unos días después se le comunica que se ha decidido no cubrir el puesto por motivos organizativos. Varios meses después, inicia una nueva relación laboral indefinida a tiempo parcial con otra empresa que, meses después, se transforma en a tiempo completo. En suplicación se estiman parcialmente las pretensiones de la trabajadora, con base en los siguientes argumentos:
Por todo lo expuesto, se reconoce a la trabajadora el derecho a ser resarcida por el lucro cesante en el importe de las retribuciones que hubiera debido percibir de no haberse incumplido el precontrato, que asciende a 11.876'64 euros. Esta cuantía se corresponde exactamente con el salario perdido por el incumplimiento de la oferta de un contrato de trabajo, no temporal, sino fijo, durante dos años. Se estima que la acotación temporal de 2 años es idónea y proporcionada para compensar económicamente el lucro cesante y la pérdida de oportunidad fehacientemente demostrada de un trabajo indefinido. TSJ La Rioja 10-9-25, EDJ 707275Rec 111/25
17 febrero 2026
Convenios colectivos
1 enero 2026
El devengo de intereses moratorios en reclamaciones de cantidades reconocidas judicialmente comienza desde la fecha en que la deuda debió ser satisfecha, independientemente de la fecha de firmeza de la sentencia que declara la nulidad de las medidas.
23 diciembre 2025
Durante el año 2026 se mantienen sin modificaciones la tabla general y la tabla reducida, sin perjuicio de actualizarse la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el RGSS para el año 2026.
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