Actualidad: 27 de enero a 2 de febrero de 2026
Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga del SMI 2025
- MSAL-NOM nº 272, 1920, 2300, 3965, 4056, 6520, 6522
- MSS nº 700, 4310, 9675
- MCT nº 4504, 4506, 5722
- MDE nº 2491, 4886, 8755, 9800
- MPL nº 5772, 6417
- MEP nº 6456, 6610, 6812
- MSS nº 700, 4310.
La Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI 2025, debido a la no convalidación del RDL 16/2025. Hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2026, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
1. La desaparición de la prórroga no afecta a los salarios vigentes porque se trata de un salario ya contractualizado.
2. Las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2025 (1.184 €/mes o 39,47 €/día) pues lo contrario vulneraría los mandatos constitucionales y los tratados internacionales suscritos por España que imponen que el SMI no puede ser inferior al 60% del salario medio de un país.
3. No se pueden fijar salarios por debajo del umbral del SMI 2025 como consecuencia del ejercicio del poder de dirección empresarial, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o descuelgues de convenios, debiéndose tener en cuenta que el RD que fije el SMI 2026 proyectará sus efectos desde el 1 de enero de 2026, como todos los anteriores.
4. La ITSS vigilará que los trabajadores reciban puntualmente la remuneración pactada y que ésta no se sitúe por debajo del umbral que corresponda en cada momento.DGTr Criterio 1/2026 EDD 2026/501654