Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga del SMI 2025

27 enero 2026

Actualidad: 27 de enero a 2 de febrero de 2026

Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga del SMI 2025

  • MSAL-NOM nº 272, 1920, 2300, 3965, 4056, 6520, 6522
  • MSS nº 700, 4310, 9675
  • MCT nº 4504, 4506, 5722
  • MDE nº 2491, 4886, 8755, 9800
  • MPL nº 5772, 6417
  • MEP nº 6456, 6610, 6812
  • MSS nº 700, 4310.

La Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI 2025, debido a la no convalidación del RDL 16/2025. Hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2026, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
1. La desaparición de la prórroga no afecta a los salarios vigentes porque se trata de un salario ya contractualizado.
2. Las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2025 (1.184 €/mes o 39,47 €/día) pues lo contrario vulneraría los mandatos constitucionales y los tratados internacionales suscritos por España que imponen que el SMI no puede ser inferior al 60% del salario medio de un país.
3. No se pueden fijar salarios por debajo del umbral del SMI 2025 como consecuencia del ejercicio del poder de dirección empresarial, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o descuelgues de convenios, debiéndose tener en cuenta que el RD que fije el SMI 2026 proyectará sus efectos desde el 1 de enero de 2026, como todos los anteriores.
4. La ITSS vigilará que los trabajadores reciban puntualmente la remuneración pactada y que ésta no se sitúe por debajo del umbral que corresponda en cada momento.DGTr Criterio 1/2026 EDD 2026/501654

También puede interesarte

1 septiembre 2026

Despido por retrasos breves y disminución del rendimiento

La remisión en la carta de despido al contenido de una audiencia previa detallada satisface la exigencia de información, si el trabajador conoce con claridad los hechos que se le imputan y no genera indefensión. Esa suficiencia formal no convierte en legítimo el cese cuando los retrasos acreditados son de escasa entidad temporal y la caída de rendimiento carece de prueba sobre su voluntariedad.

24 marzo 2026

Despido disciplinario: incumplimiento de trámites previstos en el código ético de la empresa

La omisión de los trámites de investigación, información y audiencia previstos en el código ético y el canal de conducta interno de la empresa no determina la improcedencia del despido disciplinario por comportamientos inapropiados, dado que estos instrumentos de compliance no pueden modificar ni añadir requisitos formales adicionales al despido. Y, aunque la audiencia previa al despido no es exigible por razones temporales, en todo caso, constituiría uno de los supuestos de excepción, dada la necesidad de una respuesta empresarial inmediata para garantizar la intimidad, dignidad y seguridad personal de los pacientes.

9 diciembre 2025

Responsabilidad penal de una persona jurídica por los delitos cometidos por una persona física de su organización

Para que una persona jurídica sea penalmente responsable por un delito cometido por una persona física en su organización, es necesario acreditar no solo la comisión del delito por dicha persona física, sino también la existencia de un defecto organizativo grave en los mecanismos de prevención y supervisión de la persona jurídica que permita imputarle responsabilidad penal propia.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email