Contrato por circunstancias de la producción: incremento de usuarios del comedor escolar

21 abril 2026

El aumento temporal del número de usuarios del comedor de un centro educativo por encima de los ratios establecidos justifica la contratación temporal de una cocinera para hacer frente a la acumulación de tareas. La redacción de la causa contractual relativa al aumento de usuarios para un determinado curso escolar, con remisión a los ratios del convenio y duración coincidente con el curso, satisface la exigencia legal de precisión sobre la causa temporal.

Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026

  • Contrato por circunstancias de la producción: incremento de usuarios del comedor escolar. El incremento temporal del número de usuarios del comedor de un centro educativo por encima de los ratios establecidos justifica la contratación temporal de una cocinera para hacer frente a la acumulación de tareas. La redacción de la causa contractual relativa al aumento de usuarios para un determinado curso escolar, con remisión a los ratios del convenio y duración coincidente con el curso, satisface la exigencia legal de precisión sobre la causa temporal.
  • MS nº 1379, 1391 MCT nº 6784, 6872 MDE nº 6145
  • 1 La actora prestaba servicios como cocinera para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Tras varios contratos de interinidad por sustitución y por obra o servicio determinado, el 30-3-2022 celebra un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. En dicho contrato se hace constar como causa del mismo la necesidad de hacer frente a la acumulación de tareas que se produce porque el número de usuarios del comedor excede, durante el curso 2022-2023, al que le correspondería al centro educativo en el que presta servicios, en aplicación de los ratios establecidos en el convenio colectivo del personal laboral del Departamento de Educación aplicable. Tras la reforma de la contratación temporal y la modificación del ET art.15 por el RDL 32/2021, pero con posterioridad a la formalización del contrato, se había modificado el convenio colectivo, permitiendo la ampliación del contrato temporal por acumulación de tareas (anterior contrato eventual) por el año escolar, hasta un máximo de 10 meses (antes 9 meses en un período de 12 meses).
  • La cuestión que se plantea en unificación de doctrina se centra en determinar si el contrato suscrito cumple los requisitos legales y, en particular, si la redacción genérica de la causa contractual justifica la contratación temporal, de modo que la extinción del contrato, una vez expirada la duración prevista, pueda ser considerada ajustada a derecho.
  • El TS recuerda que el contrato eventual por circunstancias de la producción debe identificar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifica y determinar la duración del mismo. Estos requisitos formales deben interpretarse en el sentido de que, con la mera lectura del negocio jurídico, las partes contratantes puedan conocer cuál es la causa real que permite la contratación temporal, cuáles son las circunstancias concretas que justifican que se haya suscrito dicho contrato y que la duración pactada está vinculada a ellas. Y estos requisitos se cumplen en el caso de autos, dado que en el contrato se hace constar como causa justificativa el aumento de usuarios del servicio de comedor durante un curso escolar concreto y superando los ratios convencionales. Además, la duración del contrato se vincula, precisamente, a la del curso escolar.
  • Por ello, desestima el recurso interpuesto al considerar el cese ajustado a derecho, sin que a ello obste que la adaptación del convenio fuera posterior a la formalización del contrato, puesto que ya se venían permitiendo contratos con una duración de 9 meses equiparables al nuevo contrato por circunstancias de la producción.
  • TS 12-3-26, EDJ 549927

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