Contrato de relevo en la jubilación parcial del personal laboral de las AAPP

30 junio 2026

El relevista debe ser personal laboral fijo a tiempo completo previamente formalizado como resultado de convocatorias de oferta pública de empleo que contemplen expresamente la cobertura de la jubilación parcial. En tanto se resuelve la convocatoria, de forma transitoria, se permite la contratación de personal laboral fijo contratado con posterioridad al 1-4-2024 fruto de convocatorias ordinarias.

Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026

  • Contrato de relevo en la jubilación parcial del personal laboral de las AAPP. El relevista debe ser personal laboral fijo a tiempo completo previamente formalizado como resultado de convocatorias de oferta pública de empleo que contemplen expresamente la cobertura de la jubilación parcial. En tanto se resuelve la convocatoria, de forma transitoria, se permite la contratación de personal laboral fijo contratado con posterioridad al 1-4-2024 fruto de convocatorias ordinarias. MS nº 2640
    MEP nº 8529, 8530
    MSS nº 3741
  • Con vigencia desde el 1-7-2026, se regula el régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas. El reconocimiento de la jubilación parcial debe estar vinculado a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas del instrumento de planificación de recursos humanos del que deben disponer las AAPP. Este instrumento debe incluir de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales previstas y ser aprobado, preferentemente, en la oferta de empleo público ordinaria o instrumento similar. Con carácter transitorio, hasta el1-4-2027, es posible vincular la jubilación parcial con contratos de personal laboral fijo a tiempo completo formalizados desde el 1-4-2024, si proceden de convocatorias vinculadas a ofertas de empleo público ordinarias o instrumentos similares.
  • Ante la imposibilidad de cubrir al relevista con personal fijo, se permite contratar personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo para cubrir el puesto de forma provisional hasta que finalice el proceso selectivo para su cobertura definitiva. En todo caso, debe incluirse en la oferta de empleo público del ejercicio (o en la siguiente) un número de plazas de la misma categoría igual o superior al de las autorizadas temporalmente. La contratación temporal debe ser simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule, y no se exige al relevista el requisito de estar en situación de desempleo o tener concertado un contrato de duración determinada.
  • También se podrá contratar personal laboral temporal para la sustitución del personal relevista, fijo o temporal, antes de que finalice el segundo año posterior al acceso por el jubilado parcial a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades.
  • En cualquier caso, la finalización de la contratación temporal se va a producir en la fecha de incorporación del personal laboral fijo vinculado a la jubilación parcial o cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial.
  • En caso de incumplimiento de la obligación de mantener o sustituir el contrato de relevo (RD 1131/2002 disp.adic.2ª), la administración empleadora del jubilado parcial es la responsable del abono a la Entidad gestora de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato de relevo hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada. RDL 19/2026, BOE 30-6-26

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