23 diciembre 2025
Revalorización de las pensiones de viudedad, orfandad y en | Actualización diciembre 2025
Se actualizan las cuantías respecto de las establecidas para 2025.
España se ha adherido a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad que entrará en vigor en nuestro país el 11-12-2026. Recoge estándares internacionales mínimos garantizando derechos, ya asumidos actualmente en la legislación española.
MS nº 4901, 4921
MCT nº 1433
MPL nº 4081
MSS nº 2572
El objetivo del Convenio es promover la igualdad de las mujeres en el ámbito laboral, garantizar la protección de la maternidad, la salud y seguridad de la madre y el hijo, y evitar la discriminación por motivos de maternidad.
Recoge obligaciones para los Estados firmantes en materia de protección de la salud, licencia de maternidad, licencia por enfermedad o complicaciones, prestaciones, protección del empleo, prohibición de discriminación y protección de las madres lactantes.
La aplicación de las disposiciones del Convenio debe realizarse mediante la legislación, salvo que se dé efecto a las mismas por medio de convenios colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o de cualquier otro modo conforme a la práctica nacional.
Por lo que respecta a la duración mínima de la licencia por maternidad establecida en 14 semanas, aunque España declara en el instrumento de ratificación que su legislación ya contempla 16 semanas de permiso por nacimiento, debe entenderse que la obligada comunicación de los Estados firmantes sobre la duración del permiso en su legislación interna, se realizó con anterioridad a la ampliación de la duración del permiso a 19 semanas (ET art.48.4).
Este Convenio entró en vigor en 2002 y para España lo hará el 11-12-2026, 12 meses después de su ratificación.Instrumento de adhesión OIT Convenio núm 183EDL 2025/25037, BOE 10-2-26
23 diciembre 2025
Se actualizan las cuantías respecto de las establecidas para 2025.
11 noviembre 2025
Se tiene derecho al reintegro de los gastos sanitarios abonados en la sanidad privada cuando es el centro privado el que determina la urgencia vital e inmediata de la intervención quirúrgica para evitar el riesgo de deterioro cognitivo irreversible en el paciente, mientras que el sistema público de salud se demora en su diagnóstico definitivo.
23 abril 2024
No es válida la extinción automática del contrato de trabajo basada en el reconocimiento de una IPT, máxime cuando el trabajador, desde la solicitud de la IPT hasta su reconocimiento en sede judicial, presta servicios en la empresa reubicado en otro puesto compatible con su discapacidad. La obligación empresarial de realizar ajustes razonables para mantener el empleo no se cumple solo con preverlos, sino que también han de ser mantenidos en el tiempo. A pesar de ello, el despido es calificado como improcedente en lugar de nulo, ante la falta de postulación de la nulidad por parte del trabajador.
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