Actualidad. 10 a 16 de febrero de 2026
Adhesión al Convenio OIT sobre la protección de la maternidad
España se ha adherido a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad que entrará en vigor en nuestro país el 11-12-2026. Recoge estándares internacionales mínimos garantizando derechos, ya asumidos actualmente en la legislación española.
MS nº 4901, 4921
MCT nº 1433
MPL nº 4081
MSS nº 2572
El objetivo del Convenio es promover la igualdad de las mujeres en el ámbito laboral, garantizar la protección de la maternidad, la salud y seguridad de la madre y el hijo, y evitar la discriminación por motivos de maternidad.
Recoge obligaciones para los Estados firmantes en materia de protección de la salud, licencia de maternidad, licencia por enfermedad o complicaciones, prestaciones, protección del empleo, prohibición de discriminación y protección de las madres lactantes.
La aplicación de las disposiciones del Convenio debe realizarse mediante la legislación, salvo que se dé efecto a las mismas por medio de convenios colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o de cualquier otro modo conforme a la práctica nacional.
Por lo que respecta a la duración mínima de la licencia por maternidad establecida en 14 semanas, aunque España declara en el instrumento de ratificación que su legislación ya contempla 16 semanas de permiso por nacimiento, debe entenderse que la obligada comunicación de los Estados firmantes sobre la duración del permiso en su legislación interna, se realizó con anterioridad a la ampliación de la duración del permiso a 19 semanas (ET art.48.4).
Este Convenio entró en vigor en 2002 y para España lo hará el 11-12-2026, 12 meses después de su ratificación.Instrumento de adhesión OIT Convenio núm 183EDL 2025/25037, BOE 10-2-26