Consideración de la IT por epicondilitis de un carnicero

13 mayo 2025

Actualidad. 6 a 12 de mayo de 2025

Consideración de la IT por epicondilitis de un carnicero

La IT por epicondilitis de un carnicero es enfermedad profesional, por tratarse de una profesión esencialmente manual que consta en el cuadro de enfermedades profesionales como una de las que pueden producirla, al utilizar un cuchillo machete para trocear las piezas, que requiere movimientos de impacto o sacudidas. MS nº 200 MSS nº 2229 MPR nº 7750

  • Un matarife trabaja en una empresa cárnica, en el puesto de pesaje de despiece manual. También realiza tareas de envasado de pollo bandeja-bolsa y cualquier otro tipo de trabajo requerido en la sala de despiece (pesaje, envasado, embadejado y carnicería, troceando piezas con el machete).
  • Inicia un proceso de IT derivado de enfermedad común, de un mes de duración. Unos días después causa baja por la misma dolencia. El diagnóstico es epicondilitis de codo derecho. Tras el correspondiente expediente, el INSS declara derivados de enfermedad profesional ambos procesos, al considerar el segundo una recaída del proceso de baja anterior.
  • La mutua plantea demanda contra el INSS, la TGSS y la empresa, que el JS desestima, por lo que aquella interpone recurso de suplicación.

El cuadro de enfermedades profesionales contiene la epicondilitis dentro de las referidas al codo y antebrazo, respecto de trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, como pueden los carniceros, entre otros. Para considerar que una enfermedad es laboral, ha de estar recogida en el listado o cuadro (LGSS art.157, presunción iuris et de iure). Se diferencia del accidente de trabajo en que en este ha de concurrir una prueba que acredite el nexo causal lesión-trabajo (entre otras, TS 20-12-07, EDJ 337966). Y para configurar una contingencia como derivada de enfermedad profesional, ha de estarse a los siguientes elementos:

  • haber contraído la enfermedad a consecuencia de actividad por cuenta ajena;
  • ser alguna de las actividades que reglamentariamente se determinen;
  • venir provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.

El empleado es matarife-trabajador de industrias cárnicas, profesión esencialmente manual, consta la profesión de carnicero en el cuadro de enfermedades profesionales, función que realiza el actor, utilizando un cuchillo machete para trocear las piezas, por lo que se requieren movimientos de impacto o sacudidas. Desestima el recurso y confirma que la IT y su recaída derivan de enfermedad profesional.TSJ Galicia 2-4-25, EDJ 559600

También puede interesarte

20 enero 2026

Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios en el IRPF de Gipuzkoa (RF 03/26 13 de Enero de 2026 al 19 de Enero de 2026)

Corrección de errores Detectado un error en la publicación del anexo en euskera de la OF Gipuzkoa 526/2025 art.único.4 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa 26-12-2025, y las formas y plazos de presentación, procede su nueva publicación corregida.

16 diciembre 2025

Calificación del despido: prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales

El acceso no consentido al correo electrónico del trabajador para comprobar las conductas que se le imputan con el fin de justificar un despido determina la nulidad de la prueba por vulneración del derecho a la intimidad, y de todas las derivadas de ella, pero no determina la nulidad del despido si existen otros hechos acreditados por medios distintos que justifican la extinción del contrato. La reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho a la intimidad debe tramitarse en un procedimiento de tutela.

18 noviembre 2025

Descuentos salariales a trabajadores designados en servicios mínimos

Los trabajadores designados para realizar servicios mínimos durante una huelga tienen derecho a percibir la totalidad de su salario, independientemente de si realizaron o no trabajo efectivo durante todo el período de huelga, dado que su contrato no se suspende y permanecen a disposición de la empresa.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog