Consecuencias del abuso de la temporalidad en el empleo público

22 septiembre 2026

La sucesión de contratos temporales durante más de tres años para cubrir funciones permanentes en una Administración supone un abuso de temporalidad. Sin embargo, si el trabajador no ha superado un proceso de selección que respete igualdad, mérito y capacidad, no puede declararse la fijeza, aunque surge un derecho indemnizatorio autónomo, compatible y distinto de la indemnización por extinción, que subsiste, aunque después se obtenga la plaza en un proceso de estabilización.

Actualidad. 22 a 28 de septiembre de 2026

Consecuencias del abuso de la temporalidad en el empleo público

La sucesión de contratos temporales durante más de tres años para cubrir funciones permanentes en una Administración supone un abuso de temporalidad. Sin embargo, si el trabajador no ha superado un proceso de selección que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede declararse la fijeza, aunque surge un derecho indemnizatorio autónomo, compatible y distinto de la indemnización por extinción, que subsiste aunque después se obtenga la plaza en un proceso de estabilización.

MS n.º 2523, 2590
MEP n.º 290, 4120, 553
MDE n.º 8348

4. Una trabajadora de una Administración autonómica presta servicios desde 2016 mediante varios contratos de interinidad a tiempo completo. Los contratos se encadenan para atender funciones ordinarias y permanentes del organismo, no necesidades coyunturales, por lo que la trabajadora solicita el reconocimiento de la fijeza o, subsidiariamente, de la condición de indefinida no fija. Mientras se sustancia el procedimiento, la empleada obtiene una plaza fija en un proceso de estabilización, lo que añade a la controversia la necesidad de determinar las consecuencias de esa circunstancia. Por lo tanto, la sentencia resuelve sobre tres cuestiones fundamentales:

Abuso de temporalidad y declaración de fijeza

Para que exista abuso de temporalidad y, por tanto, sea aplicable el Acuerdo Marco, es necesario que exista sucesión de contratos temporales o un único contrato prorrogado y, además, que la duración sea inusualmente larga. Quedan fuera el contrato único no prorrogado y los encadenamientos con empleadores distintos. En el caso del personal laboral del sector público, la regla general es que, más allá de los tres años, existe abuso de temporalidad, salvo circunstancias excepcionales que la Administración debe probar. Si solo hay fraude causal o formal sin esa prolongación anómala, existe temporalidad irregular, pero no abuso en el sentido del Derecho de la Unión Europea (Dir. 1999/70/CE, Acuerdo Marco, cláusula 5).

No obstante, la respuesta no pasa por convertir el vínculo en fijo. El acceso al empleo público sigue sometido, también para el personal laboral, a los principios de igualdad, mérito y capacidad, de modo que la contratación temporal ilícita no puede transformarse en una vía de consolidación al margen del procedimiento selectivo. Por eso, la Sala rechaza una interpretación que otorgue fijeza a quien no haya superado un proceso selectivo de acceso al empleo público y añade que la figura del indefinido no fijo deja de ser una medida adecuada porque mantiene la precariedad y no sanciona de forma suficiente el abuso (Const. art. 14 y 23.2; EBEP art. 11.3 y 55; TJUE 14-4-2026, C-418/24, EDJ 2026/548568).

Derecho a indemnización

Una vez declarada la existencia del abuso de temporalidad, se abre la vía resarcitoria. Si la plaza se cubre reglamentariamente, la extinción genera la indemnización objetiva de veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades; si el cese se apoya en una causa distinta e ilícita, rige el régimen del despido. Sin embargo, esa indemnización, por sí sola, no resulta suficiente para compensar el abuso (TJUE 14-4-2026, C-418/24, EDJ 2026/548568). Por ello, a esa tutela se añade otra indemnización específica por el abuso de temporalidad y la remisión del testimonio a la ITSS para que valore la sanción por utilización fraudulenta de la contratación temporal (ET art. 53; LISOS arts. 7.2 y 40.1).

La cuantificación indemnizatoria no se toma de las reglas del despido ni de las compensaciones tasadas por exceso de permanencia. Se separa la indemnización extintiva de la compensatoria por abuso: la primera repara la pérdida del puesto cuando llega el cese; la segunda compensa la precariedad soportada durante la relación y, por eso, no se calcula con las fórmulas de salario y antigüedad propias de la finalización contractual ni con topes máximos cerrados. Su importe debe ser íntegro, proporcionado y no meramente simbólico, atendiendo a la naturaleza de las funciones, al número y la duración de los contratos, a las ventajas económicas frustradas y a la incertidumbre sufrida, sin convertirse en una sanción punitiva (ET arts. 49.1.c, 53 y 56; EBEP disp. adic. 17.ª; L 20/2021 art. 2.6; Dir. 1999/70/CE, Acuerdo Marco, cláusula 5).

La indemnización debe cubrir tanto daños materiales como morales. En los primeros solo entran los perjuicios concretamente acreditados, como diferencias retributivas o cualquier menoscabo patrimonial derivado de la condición temporal. A los daños morales se les otorga una cuantía presuntiva mínima orientada por las sanciones de la LISOS para el fraude en la contratación temporal, tomando como referencia la escala vigente en el momento de los hechos y sin que esa pauta actúe como techo si se demuestra un perjuicio mayor. Cuando la relación termina, esta indemnización es compatible con la extintiva y puede acumularse a ella porque resarce un daño distinto (ET art. 15.6; LISOS arts. 7.2 y 40.1).

El alcance de la reclamación indemnizatoria depende, sin embargo, del estado del proceso. Si la cuestión llega ya en suplicación o casación sin haberse pedido ni articulado prueba en la instancia, el tribunal puede reconocer el derecho a reclamar la indemnización por quedar establecido el abuso, pero no fijar su cuantía dentro del recurso extraordinario. Solo cuando el litigio sigue en la instancia cabe introducir y debatir ese resarcimiento, con audiencia de las partes y actividad probatoria suficiente (LRJS arts. 85.1 y 233).

Relación entre los procesos de estabilización y el derecho a indemnización

La obtención ulterior de una plaza fija mediante un proceso de estabilización posterior no vacía de contenido la pretensión dirigida a que se declare el abuso de temporalidad anterior. La fijeza sobrevenida puede reducir la entidad de los daños morales al desaparecer la incertidumbre futura, pero no elimina la ya padecida. Solo cabría excluir la indemnización si la conversión en fija resultara de un mecanismo directo, automático e incondicionado, ajeno a cualquier aleatoriedad y con continuidad plena del vínculo. Claramente, los actuales procesos de estabilización no reúnen esas notas, por lo que subsiste el derecho a reclamar la reparación correspondiente al tramo previo (TJUE 8-5-2019, C-494/17, EDJ 2019/16958; TJUE 14-4-2026, C-418/24, EDJ 2026/548568).

TS, Pleno, 30-6-2026, EDJ 639462

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