Trato desigual a personal fuera de convenio en materia de teletrabajo

10 marzo 2026

Actualidad. 10 a 16 de marzo de 2026

Trato desigual a personal fuera de convenio en materia de teletrabajo

Aplicar diferentes condiciones de trabajo a distancia al personal fuera de convenio y al personal incluido en el mismo, como permitir a aquéllos trabajar desde un domicilio distinto al habitual durante los periodos de verano y Navidad, no supone trato discriminatorio porque su régimen jurídico y condiciones laborales son distintos. MS nº 9017 MCT nº 7432

  • Se cuestiona si es discriminatoria la política empresarial de trabajo a distancia que permite a los trabajadores fuera de convenio trabajar desde un domicilio distinto al habitual durante los periodos de verano y Navidad, posibilidad que no se concede a los trabajadores sometidos al convenio.
  • El TS resuelve que esta diferencia está justificada objetivamente por el distinto régimen jurídico y las condiciones laborales de los trabajadores fuera de convenio, quienes desempeñan funciones críticas con mayor responsabilidad y flexibilidad horaria.
  • Añade que, en el caso analizado, el trabajo a distancia no está regulado en una norma de carácter colectivo que pudiere imponer a la empresa la absoluta igualdad de trato entre ambos colectivos en esta materia.
  • También, que la empresa ha evidenciado una franca y sincera disposición a facilitar el trabajo a distancia de todos los trabajadores cuyos puestos de trabajo lo permiten, con independencia de que pertenezcan al colectivo sometido a la aplicación del convenio. TS 5-2-26, EDJ 514607

Lo más destacado de laboral, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email