Actualidad. 10 a 16 de marzo de 2026
Trato desigual a personal fuera de convenio en materia de teletrabajo
Aplicar diferentes condiciones de trabajo a distancia al personal fuera de convenio y al personal incluido en el mismo, como permitir a aquéllos trabajar desde un domicilio distinto al habitual durante los periodos de verano y Navidad, no supone trato discriminatorio porque su régimen jurídico y condiciones laborales son distintos. MS nº 9017 MCT nº 7432
- Se cuestiona si es discriminatoria la política empresarial de trabajo a distancia que permite a los trabajadores fuera de convenio trabajar desde un domicilio distinto al habitual durante los periodos de verano y Navidad, posibilidad que no se concede a los trabajadores sometidos al convenio.
- El TS resuelve que esta diferencia está justificada objetivamente por el distinto régimen jurídico y las condiciones laborales de los trabajadores fuera de convenio, quienes desempeñan funciones críticas con mayor responsabilidad y flexibilidad horaria.
- Añade que, en el caso analizado, el trabajo a distancia no está regulado en una norma de carácter colectivo que pudiere imponer a la empresa la absoluta igualdad de trato entre ambos colectivos en esta materia.
- También, que la empresa ha evidenciado una franca y sincera disposición a facilitar el trabajo a distancia de todos los trabajadores cuyos puestos de trabajo lo permiten, con independencia de que pertenezcan al colectivo sometido a la aplicación del convenio. TS 5-2-26, EDJ 514607