La retribución como elemento esencial de la relación laboral especial de los deportistas profesionales
2 junio 2026
Actualidad. 2 a 8 de junio de 2026
La retribución como elemento esencial de la relación laboral especial de los deportistas profesionales No existe relación laboral especial de deportista profesional entre un club y dos jugadoras a las que se abona gastos de manutención, transporte y alojamiento, porque no queda probado que perciban retribución salarial regular por pertenecer a la disciplina del club, sino una compensación de gastos. MS nº 1908 MSAL-NOM nº 6321.1 3La ITSS sanciona al Hockey Club Liceo de La Coruña porque entiende que utiliza los servicios de dos jugadoras extranjeras sin haber obtenido con carácter previo la autorización administrativa necesaria para trabajar en territorio español. La actividad de las jugadoras consiste en participar en los entrenamientos y actividades organizadas por el club cuando sus obligaciones de trabajo o estudio lo permiten, sin obligación de mantener la condición deportiva a máximo nivel ni una mínima condición física. Para la realización de dicha actividad, el clubentrega a las dos jugadoras (al igual que al resto de las jugadoras que conforman la plantilla) ropa deportiva, transporte en los desplazamientos para competir, alojamiento y manutención, abono al gimnasio y un importe irregular a lo largo de la temporada en concepto de gastos personales. Tras la impugnación por el club del acta de infracción, la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Galicia anula la sanción al considerar la inexistencia de relación laboral y la Subdelegación del Gobierno de A Coruña formula recurso de suplicación. La cuestión consiste en determinar si existe relación laboral especial de deportista profesional entre el Hockey Club Liceo y las dos jugadoras extranjeras sin autorización administrativa previa para trabajar en España, que reciben alojamiento, manutención y gastos cubiertos por el club, pero sin constancia de retribución salarial regular o contratos laborales formales. El TSJ concluye que no existe relación laboral especial de deportista profesional entre el club y las jugadoras y confirma la revocación de la sanción impuesta al club porque no se acredita la existencia de retribución. Se considera que los eventuales pagos que se realizaron por el club atendían a una real compensación de gastos de las jugadoras no comparables con una verdadera retribución o salario por jugar en el club, ya que dichos pagos no eran regulares ni en un mismo importe. Tampoco consta que existiera imposición del club a las jugadoras para que acudiesen a los entrenamientos fijados y la salida del club dependía de la voluntad de las jugadoras sin que ello conllevase el abono de penalización.TSJ Galicia 21-4-26, EDJ 588741
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