Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026
Cómputo del plazo de tres meses para acceder al desempleo tras baja voluntaria y posterior periodo de prueba con vacaciones no disfrutadasEl plazo de tres meses exigido para acceder al desempleo tras una baja voluntaria sí se entiende cumplido cuando, tras la extinción en el periodo de prueba, existen suficientes días de vacaciones no disfrutadas, ya que la situación legal de desempleo se produce al finalizar dicho periodo.
MS nº
1631MCT nº
5589MDE nº
5181MSS nº
4494La cuestión debatida consiste en determinar si, a efectos de acceder a la situación legal de desempleo tras una baja voluntaria previa, el plazo de tres meses puede considerarse cumplido cuando entre ambas extinciones no se alcanza dicho periodo, pero existen días de vacaciones no disfrutadas en el segundo contrato. Para tener derecho a la prestación por desempleo, cuando el contrato se extingue durante el periodo de prueba a instancia empresarial, es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la extinción anterior (LGSS art.267.1.a.7º). Este requisito responde a una finalidad antifraude: evitar que una breve relación laboral posterior permita acceder al desempleo tras una baja voluntaria. Sin embargo, el análisis no puede hacerse de forma aislada. La normativa también establece que, cuando existen vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo no se produce en la fecha de extinción del contrato, sino una vez finalizado ese periodo vacacional. Esta previsión implica que el nacimiento del derecho al desempleo se retrasa ficticiamente hasta ese momento (LGSS art.268.3). A partir de esta interpretación conjunta, el Tribunal concluye que el cómputo del plazo de tres meses debe realizarse tomando como referencia la fecha en que se produce la situación legal de desempleo, esto es, tras el disfrute teórico de las vacaciones pendientes. En consecuencia, si en ese momento ya han transcurrido los tres meses desde la baja voluntaria anterior, el requisito legal se considera cumplido. El criterio fijado es que los días de vacaciones no disfrutadas no amplían directamente el plazo, pero sí desplazan el momento en que nace la situación legal de desempleo, lo que puede permitir alcanzar el periodo exigido. De este modo, se impone una interpretación integrada de la normativa que evita resultados contrarios a la propia regulación del nacimiento del derecho.TS 4-2-26, EDJ 514608