Actualidad. 1 a 7 de julio de 2025
Cláusula incluida en el convenio colectivo sobre el uso de la inteligencia artificial
El
convenio colectivo no es el lugar adecuado para regular con detalle el uso de la
inteligencia artificial, ya que esto queda fuera de su objeto principal. Esta ausencia no produce una
discriminación indirecta ni vulnera la
protección de datos personales.
MS nº
1661.1 MCT nº
89951 Se plantea la nulidad de diversos artículos y disposiciones del III Convenio colectivo estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos) BOE 6-4-2024, entre ellas, la disposición adicional cuarta, según la cual las partes firmantes se comprometen a realizar un uso transparente, razonado y ético de la inteligencia artificial, conforme a los criterios y reglas que se establezcan en la normativa de aplicación.
El sindicato CGT considera que la disposición en cuestión carece de elementos específicos que defina cómo se va a garantizar la transparencia y ética en el uso de la inteligencia artificial, dejando a los trabajadores sin mecanismos efectivos de protección frente a posibles abusos. También estima que el uso de dicha inteligencia sin garantías específicas, puede derivar en supuestos de discriminación indirecta o violación del derecho a la igualdad y el derecho a la protección de datos personales (Const. art. 14 y 18.4).
Se desestima la nulidad de la cláusula. El convenio colectivo tiene por objeto fijar las condiciones de aplicación a los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito, pero no debe regular las condiciones de uso de la inteligencia artificial, como exige el sindicato demandante. Al contrario, el uso de la inteligencia artificial ha de someterse a las normas y procedimientos que se aprueben en relación con esta materia y que son ajenos al objeto principal de la regulación del convenio.
De modo que la ausencia de regulación en este sentido no produce una discriminación indirecta ni vulnera la protección de datos personales. AN 21-4-25, EDJ 556902 Rec 13/2025