Ataque cerebral durante una cena de trabajo en el extranjero

8 septiembre 2026

Actualidad: 8 a 14 de septiembre de 2026


Ataque cerebral durante una cena de trabajo en el extranjero
El ataque cerebral sufrido por una trabajadora desplazada a Bulgaria, durante una cena de trabajo en la que se comentan las incidencias del día y se organizan la actividad de la jornada siguiente, tiene la calificación de laboral, al tratarse de un accidente en misión.

MS nº 169
MSS nº 2126
MPR nº 7641

1. La directora gerente de una empresa se desplaza a Bulgaria para verificar el estado de la cosecha y controlar la producción de endrinas. Un día acompaña a la gerente de una empresa búlgara a la zona de producción, donde constata su cansancio. Al final de la jornada, ambas van a cenar con un empleado. Mientras comentan las incidencias del día y planifican la siguiente jornada, siente un fuerte dolor de cabeza, vomita y pierde el conocimiento. Se le diagnostica hemorragia por rotura de aneurisma cerebral e inicia un proceso de IT que finaliza con la calificación de IP total.

La trabajadora inicia un expediente de determinación de contingencia. El INSS resuelve que la IT tiene carácter profesional y declara responsable a la mutua. Esta interpone demanda reclamando la contingencia, que el JS desestima, por lo que plantea recurso de suplicación. La mutua alega que no se trata de un accidente en misión, al ocurrir tras la cena y no durante la misma; señala que, al encontrarse en su hotel de descanso fuera del horario laboral cuando acaeció, no puede operar la presunción de laboralidad.

El TSJ se refiere a la doctrina del TS sobre el accidente en misión, modalidad específica del accidente de trabajo que se produce durante un desplazamiento para realizar una actividad encomendada por la empresa y que requiere dos elementos: el desplazamiento para cumplir la misión y la realización del trabajo en que consiste esta (TS 26-12-88, EDJ 10141; 24-9-01, EDJ 70690). No obstante, no todo lo que ocurre durante la misión tiene conexión necesaria con el trabajo, por lo que se excluyen los supuestos en que la lesión o fallecimiento se produce cuando la persona trabajadora está descansando (TS 6-3-07, EDJ 21160).

El TSJ invoca asimismo las reglas de la presunción de laboralidad (TS 5-4-18, EDJ 51392), la especial dificultad de probar que el accidente se ha producido en el tiempo de trabajo, y diversas sentencias del Alto Tribunal en un sentido u otro, junto con las peculiaridades de la prestación de servicios a bordo de buques, por ser un entorno en el que se aprecia la línea que separa el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso.Recuerda igualmente la jurisprudencia sobre la noción de accidente (TS 18-4-23, EDJ 553444) y descarta que el suceso se haya producido después de la cena. Al contrario, ocurre estando la trabajadora desplazada por la empresa para realizar su actividad profesional, mientras se encuentra en una cena de trabajo, organizando la actividad a realizar en la jornada siguiente; cena programada en el curso de una jornada intensiva de trabajo, que constituye una continuidad de la misma.

El trabajo actúa como circunstancia que permite el accidente, de forma que sin él la lesión no se habría producido, lo que encaja en la noción de accidente en misión.

Desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.

TSJ Navarra 19-5-26, EDJ 610652

También puede interesarte

13 enero 2026

Audiencia previa al despido: correo electrónico solicitando la justificación de ausencias (RS 02/26 06 de Enero de 2026 al 12 de Enero de 2026)

La mera remisión de un correo electrónico a la cuenta personal de una trabajadora solicitando explicaciones sobre sus ausencias al trabajo no es suficiente para entender cumplido el requisito de audiencia previa al despido. Además, la conducta de la empresa que genera una expectativa legítima sobre la flexibilidad horaria debe ser valorada para ponderar la proporcionalidad de la sanción impuesta.

21 octubre 2025

Establecimiento de servicios de mantenimiento y seguridad en un servicio jurídico

Vulnera el derecho de huelga el requerimiento, remitido el día siguiente al inicio de una huelga, para que los letrados y graduados sociales soliciten la suspensión de las actuaciones procesales señalados para los días en que secunden la huelga y realicen las actuaciones inaplazables para el caso de que no se puedan suspender. No se trata del establecimiento de servicios de seguridad y mantenimiento pues ni garantiza la seguridad de las de personas ni tiene como finalidad garantizar la reanudación de la actividad del departamento jurídico cuando finalice la huelga.

16 julio 2024

Cotización en el RETA en los supuestos de altas fuera del plazo y de altas de oficio

A partir del 1-8-2024, se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para adaptarlo a las previsiones de la LGSS en materia de cotización en el caso de altas de oficio. Asimismo, se desarrolla, modifica y se adapta la regulación de la cotización en el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo.

Lo más destacado de laboral, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email