Ataque cerebral durante una cena de trabajo en el extranjero
8 septiembre 2026
Actualidad: 8 a 14 de septiembre de 2026
Ataque cerebral durante una cena de trabajo en el extranjero El ataque cerebral sufrido por una trabajadora desplazada a Bulgaria, durante una cena de trabajo en la que se comentan las incidencias del día y se organizan la actividad de la jornada siguiente, tiene la calificación de laboral, al tratarse de un accidente en misión.
MS nº 169 MSS nº 2126 MPR nº 7641
1. La directora gerente de una empresa se desplaza a Bulgaria para verificar el estado de la cosecha y controlar la producción de endrinas. Un día acompaña a la gerente de una empresa búlgara a la zona de producción, donde constata su cansancio. Al final de la jornada, ambas van a cenar con un empleado. Mientras comentan las incidencias del día y planifican la siguiente jornada, siente un fuerte dolor de cabeza, vomita y pierde el conocimiento. Se le diagnostica hemorragia por rotura de aneurisma cerebral e inicia un proceso de IT que finaliza con la calificación de IP total.
La trabajadora inicia un expediente de determinación de contingencia. El INSS resuelve que la IT tiene carácter profesional y declara responsable a la mutua. Esta interpone demanda reclamando la contingencia, que el JS desestima, por lo que plantea recurso de suplicación. La mutua alega que no se trata de un accidente en misión, al ocurrir tras la cena y no durante la misma; señala que, al encontrarse en su hotel de descanso fuera del horario laboral cuando acaeció, no puede operar la presunción de laboralidad.
El TSJ se refiere a la doctrina del TS sobre el accidente en misión, modalidad específica del accidente de trabajo que se produce durante un desplazamiento para realizar una actividad encomendada por la empresa y que requiere dos elementos: el desplazamiento para cumplir la misión y la realización del trabajo en que consiste esta (TS 26-12-88, EDJ 10141; 24-9-01, EDJ 70690). No obstante, no todo lo que ocurre durante la misión tiene conexión necesaria con el trabajo, por lo que se excluyen los supuestos en que la lesión o fallecimiento se produce cuando la persona trabajadora está descansando (TS 6-3-07, EDJ 21160).
El TSJ invoca asimismo las reglas de la presunción de laboralidad (TS 5-4-18, EDJ 51392), la especial dificultad de probar que el accidente se ha producido en el tiempo de trabajo, y diversas sentencias del Alto Tribunal en un sentido u otro, junto con las peculiaridades de la prestación de servicios a bordo de buques, por ser un entorno en el que se aprecia la línea que separa el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso.Recuerda igualmente la jurisprudencia sobre la noción de accidente (TS 18-4-23, EDJ 553444) y descarta que el suceso se haya producido después de la cena. Al contrario, ocurre estando la trabajadora desplazada por la empresa para realizar su actividad profesional, mientras se encuentra en una cena de trabajo, organizando la actividad a realizar en la jornada siguiente; cena programada en el curso de una jornada intensiva de trabajo, que constituye una continuidad de la misma.
El trabajo actúa como circunstancia que permite el accidente, de forma que sin él la lesión no se habría producido, lo que encaja en la noción de accidente en misión.
Desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
TSJ Navarra 19-5-26, EDJ 610652
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