Aportaciones de las mutuas y las empresas colaboradoras en el sostenimiento de los servicios comunes

31 marzo 2026

Actualidad

31 de marzo a 6 de abril de 2026
  • Aportaciones de las mutuas y las empresas colaboradoras en el sostenimiento de los servicios comunes
Sin modificaciones en los coeficientes para las aportaciones a cargo de las mutuas (16%) y las empresas colaboradoras (31%) en el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social durante 2026.
  • MS nº 8168
  • MPR nº 1986
  • MSS nº 144
  • MSS nº 1037
  • MSS nº 1039

40OM PJC/297/2026 art.27, BOE 31-3-26

También puede interesarte

14 febrero 2023

Derecho del SEPE a la justicia gratuita (RS 06/23 07 de Febrero de 2023 al 13 de Febrero de 2023)

El mero criterio de ser parte vencida en el recurso de suplicación no puede servir de base para la imposición de las costas a quien, como el SEPE, goza de beneficio de la justicia gratuita, por tener naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social.

7 octubre 2025

Modificación de la regulación de la expedición de títulos universitarios oficiales

A partir del curso 2026-2027, se modifica la regulación de la expedición de títulos universitarios (master y grado) para incorporar en lugar visible (justo después de la denominación del título y en su caso de la referencia a la especialidad cursada), si la modalidad de impartición del título oficial ha sido presencial, semipresencial o híbrido, o virtual, según conste en la memoria del mismo.

15 noviembre 2022

Dilación indebida contraria a la tutela judicial efectiva

Supone una dilación indebida, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva que un juzgado de lo social demore el señalamiento del juicio, 3años y casi 5 meses después de la presentación de una demanda de reclamación de una cantidad, aunque ese plazo se redujera a casi 2 años en señalamiento anticipado, que también superaba con creces los tiempos medios de resolución (no de mera citación para juicio) en asuntos equivalentes. El TCo valora que se trata de un juicio que carece de especial complejidad y que, sin embargo, supone un significativo impacto en los derechos del recurrente. Esta demora no puede justificarse en motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial, como alega el juzgado, pues el ciudadano es ajeno a tales circunstancias.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email