1 octubre 2025
Licitud de la modificación del PGOU en suelo urbano consolidado y reducción del uso terciario
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que reduce el índice de variedad de uso terciario en parcelas de suelo urbano consolidado es válida siempre que no altere la edificabilidad total ni el número máximo de viviendas, y que se mantenga el mínimo legal del 10% de uso terciario, sin que sea necesaria la adaptación estatutaria del promotor inicial cuando la aprobación definitiva corresponde a la Administración Pública competente.