Licitud de la modificación del PGOU en suelo urbano consolidado y reducción del uso terciario

1 octubre 2025

Actualidad Urbanismo. Octubre 2025

Licitud de la modificación del PGOU en suelo urbano consolidado y reducción del uso terciario
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que reduce el índice de variedad de uso terciario en parcelas de suelo urbano consolidado es válida siempre que no altere la edificabilidad total ni el número máximo de viviendas, y que se mantenga el mínimo legal del 10% de uso terciario, sin que sea necesaria la adaptación estatutaria del promotor inicial cuando la aprobación definitiva corresponde a la Administración Pública competente. MU nº 5409 s.

27Una mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo contra la O Castilla y León MAV/1346/2022 que aprobó la modificación del PGOU de Burgos en el ámbito APA S-29.07, cuestionando la reducción del índice de variedad de uso terciario en 11 parcelas, alegando diversas irregularidades administrativas y urbanísticas, sobre nulidad por falta de adaptación estatutaria del Consorcio, abstención de concejales, incumplimiento de informes urbanísticos, justificación del interés público, aplicación a suelo urbano consolidado, omisión de informes de sostenibilidad económica, reserva de dispensación, cálculo del coeficiente de ponderación, evaluación de impacto de género y modificación de unidades urbanísticas.
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso y se declara conforme a derecho la O Castilla y León MAV/1346/2022 en todos los extremos cuestionados, sin fijación de nueva doctrina ni cambio de posición jurisprudencial.

  • La Sala fundamenta su decisión en la interpretación conjunta de la L 40/2015, la LUCL y su Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluyendo que la modificación es una actuación administrativa válida, que no requiere informes previos para modificaciones puntuales, que no concurre causa de abstención en los concejales, que la modificación afecta a suelo urbano consolidado sin alterar parámetros esenciales, que el interés público está debidamente justificado, que no es exigible informe de sostenibilidad económica ni evaluación de impacto de género en este caso, y que la modificación no implica alteración de unidades urbanísticas ni reserva de dispensación prohibida.TSJ Burgos 28-07-25, EDJ 685019

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