17 mayo 2016
Suelo rústico de reserva. Castilla-La Mancha
Regulación de las condiciones para la materialización del uso en edificación.
Una persona solicitó en el Registro de la Propiedad de Madrid la asignación de un número de registro para alquiler turístico de corta duración, pero la solicitud fue calificada negativamente por falta de licencia municipal de uso turístico, pese a contar con una declaración responsable y registro autonómico, lo que motivó un recurso contra dicha calificación.
La DGSJFP considera procedente exigir la licencia municipal de uso turístico para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, confirmando la calificación negativa del registrador y estableciendo que la declaración responsable y la inscripción autonómica no son suficientes para tal efecto.
La competencia del registrador para asignar el número de registro se fundamenta en el RD 1312/2024 y el Rgto (UE) 2024/1028, que exigen comprobar requisitos urbanísticos y administrativos; además, la legislación autonómica y municipal, en particular el D Madrid 79/2014 y la L Madrid 9/2001 del suelo, establecen la necesidad de licencia municipal para el uso turístico desde 2014, criterio respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Dirección General, que distingue entre la declaración responsable como requisito administrativo y la licencia municipal como título habilitante indispensable para la inscripción registral.
DGSJFP Resol 17-7-25 EDD 2025/650297
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