1 noviembre 2025
Canarias. Turismo
Obligaciones que han de ser cumplidas en las actividades de turismo activo desarrolladas en medio natural.
Una persona solicitó en el Registro de la Propiedad de Madrid la asignación de un número de registro para alquiler turístico de corta duración, pero la solicitud fue calificada negativamente por falta de licencia municipal de uso turístico, pese a contar con una declaración responsable y registro autonómico, lo que motivó un recurso contra dicha calificación.
La DGSJFP considera procedente exigir la licencia municipal de uso turístico para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, confirmando la calificación negativa del registrador y estableciendo que la declaración responsable y la inscripción autonómica no son suficientes para tal efecto.
La competencia del registrador para asignar el número de registro se fundamenta en el RD 1312/2024 y el Rgto (UE) 2024/1028, que exigen comprobar requisitos urbanísticos y administrativos; además, la legislación autonómica y municipal, en particular el D Madrid 79/2014 y la L Madrid 9/2001 del suelo, establecen la necesidad de licencia municipal para el uso turístico desde 2014, criterio respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Dirección General, que distingue entre la declaración responsable como requisito administrativo y la licencia municipal como título habilitante indispensable para la inscripción registral.
DGSJFP Resol 17-7-25 EDD 2025/650297
1 noviembre 2025
Obligaciones que han de ser cumplidas en las actividades de turismo activo desarrolladas en medio natural.
1 noviembre 2025
Se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración por habitaciones al considerar que los estatutos de la comunidad solo permiten su uso como viviendas familiares. El Registrador debe calificar el cumplimiento de la normativa y estatutos, y solo una prohibición estatutaria expresa inscrita puede limitar este tipo de usos en el inmueble.
1 octubre 2025
El Tribunal Supremo valida la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, especialmente respecto a la demarcación hidrográfica del Segura, al considerar acreditada la correcta elaboración de la cartografía de inundaciones y la ausencia de vicios invalidantes en el procedimiento.
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