1 mayo 2026
Castilla-La Mancha. Bases reguladoras y convocatoria de ayudas al alquiler
Se establecen bases reguladoras y se convocan ayudas al alquiler de vivienda
Una persona solicitó en el Registro de la Propiedad de Madrid la asignación de un número de registro para alquiler turístico de corta duración, pero la solicitud fue calificada negativamente por falta de licencia municipal de uso turístico, pese a contar con una declaración responsable y registro autonómico, lo que motivó un recurso contra dicha calificación.
La DGSJFP considera procedente exigir la licencia municipal de uso turístico para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, confirmando la calificación negativa del registrador y estableciendo que la declaración responsable y la inscripción autonómica no son suficientes para tal efecto.
La competencia del registrador para asignar el número de registro se fundamenta en el RD 1312/2024 y el Rgto (UE) 2024/1028, que exigen comprobar requisitos urbanísticos y administrativos; además, la legislación autonómica y municipal, en particular el D Madrid 79/2014 y la L Madrid 9/2001 del suelo, establecen la necesidad de licencia municipal para el uso turístico desde 2014, criterio respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Dirección General, que distingue entre la declaración responsable como requisito administrativo y la licencia municipal como título habilitante indispensable para la inscripción registral.
DGSJFP Resol 17-7-25 EDD 2025/650297
1 mayo 2026
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1 junio 2026
Necesidad de informe previo para el caso de precisarse nuevas demandas de recursos hídricos.
1 junio 2026
La licencia de primera ocupación se define como documento habilitante suficiente para acreditar el cambio de uso en la inscripción registral, modificando la exigencia tradicional de licencia de obra específica para el cambio, siempre que no implique modificaciones estructurales sustanciales. Además, se aplica la LS art.28.4 para la inscripción de obras nuevas por antigüedad y la necesidad de notificación municipal posterior, estableciendo el ámbito de actuación para los registros ante casos de ampliaciones y cambios de uso en edificios ya consolidados.
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