Actualidad Urbanismo. Abril 2026. Madrid: Acción popular en delitos de incendio y medio ambiente
Se amplía el ejercicio de la acción popular, extendiendo la legitimación de la Comunidad de Madrid en los procesos penales seguidos por delitos de incendio y contra los recursos naturales y el medio ambiente.
MU nº 3904, 3906 y 4310
En virtud de la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el desarrollo legislativo del régimen de los montes y aprovechamientos forestales y de la protección del medio ambiente.
Por otra parte, la Const art.125 reconoce a los ciudadanos el ejercicio de la acción popular, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. Sin embargo, las personas jurídico-públicas, como es el caso de las Administraciones públicas, solo podrán ejercitar dicha acción cuando una ley, de ámbito estatal o autonómico, lo habilite específicamente.
Con esta ley se persigue complementar el ejercicio de la acción pública, extendiendo la legitimación de la Comunidad de Madrid en los procesos penales seguidos por delitos de incendio y contra los recursos naturales y el medio ambiente, que tengan impacto en su territorio y que revistan especial gravedad con perjuicio para los montes o masas forestales, el medio natural o la vida silvestre, así como los que comporten riesgo para la vida, la integridad física o la salud de las personas, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.
L Madrid 1/2026, BOCM 17-4-26 L Madrid 16/1995 art.35 bis redacc L Madrid 1/2026, BOCM 17-4-26