1 julio 2026
Cataluña. Licencias de obras
Actuaciones urbanísticas que justifican la sustitución de elementos construidos con amianto en actuaciones urbanísticas.
La reforma refuerza la intervención municipal en la evaluación ambiental, exigiendo, en determinados supuestos, que el ayuntamiento adopte un acuerdo del Pleno manifestando que ha sido informado del proyecto y que presta su conformidad para que la tramitación continúe. Esta exigencia opera, en particular: cuando el ayuntamiento actúa como órgano sustantivo, antes de remitir la documentación al órgano ambiental; y cuando el ayuntamiento no es órgano sustantivo, pero interviene como administración consultada en el procedimiento. Si la certificación municipal es de no conformidad en el supuesto de ayuntamiento consultado, el acuerdo es vinculante y el órgano ambiental dictará resolución de finalización del procedimiento, salvo declaración de inversión estratégica por Acuerdo del Consejo de Gobierno. En los casos de conformidad, el ayuntamiento debe acompañar informes técnicos sobre compatibilidad con el planeamiento urbanístico y sobre afección socioeconómica y efectos sinérgicos (con indicación de actividades relevantes del municipio que pudieran resultar afectadas).
Se precisa, además, el régimen de consultas y de información pública, así como un régimen de subsanación de documentación, con consecuencias de desistimiento. En fase de ejecución y control, se regula la ejecución de medidas compensatorias derivadas de la declaración de impacto ambiental, permitiendo su cumplimiento por el promotor directamente, por entidades de custodia del territorio o mediante un fondo. Se concretan las funciones de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de evaluación ambiental en verificación documental y apoyo al seguimiento, incluyendo la presentación obligatoria de informes de seguimiento en nombre del promotor.
Por último, se establece un régimen transitorio de suspensión de determinados procedimientos por un máximo de 12 meses desde la entrada en vigor (24-7-2026) para su adecuación a las nuevas exigencias.L Castilla-La Mancha 2/2020 art.37, 39, 40, 52, 53, 64 y 73 redacc L Castilla-La Mancha 5/2026, DOCM 26-7-26.
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1 julio 2026
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1 agosto 2026
El centro directivo destaca la precisión en la aplicación de la LH art.246.3 respecto a la denegación de asiento de presentación cuando el documento no es título inscribible, así como la reiteración de los límites competenciales del Registro de la Propiedad frente a actuaciones administrativas, subrayando que la proclamación de nulidad de embargos administrativos no corresponde al Registro, sino a las autoridades administrativas o judiciales competentes.
1 noviembre 2025
La DGSJFP confirma que, ante controversias fundadas entre titulares registrales sobre georreferenciación, el registrador debe suspender -no denegar definitivamente- la inscripción de representación gráfica alternativa solicitada al no corresponderle dirimir tales conflictos en sede registral.
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