Necesidad de transmisión onerosa para poder ejercitar la acción de retracto

1 abril 2026

Actualidad Inmobiliaria. Abril 2026


Necesidad de transmisión onerosa para poder ejercitar la acción de retracto


La autonomía de la voluntad en contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda no permite configurar válidamente un derecho de retracto mortis causa sin transmisión onerosa. Es necesario respetar los presupuestos esenciales de la figura jurídica del retracto y evitar su desnaturalización mediante cláusulas genéricas e indeterminadas.MI nº 10064

18Se plantea la cuestión sobre la validez y el ejercicio del derecho de retracto mortis causa contenido en una cláusula contractual de arrendamiento de local de negocio, cuando la transmisión del bien se produce a título gratuito por legado hereditario.Una mercantil ejercita una acción de retracto arrendaticio sobre un local comercial arrendado, amparándose en una cláusula contractual que reconoce un derecho de tanteo y retracto tanto para transmisiones inter vivos como mortis causa, tras la adquisición del local por legado hereditario por parte de la demandada.Según el Tribunal Supremo, no debe considerarse válido ni ejercitable el derecho de retracto mortis causa en el supuesto de transmisión gratuita por legado hereditario, rechazando la existencia de un derecho de adquisición preferente configurado como retracto en tales condiciones.La autonomía de la voluntad en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda no permite desnaturalizar la figura del retracto, que exige una transmisión onerosa. La cláusula contractual invocada carece de determinación suficiente y no puede constituir un derecho válido (CC art.1255 y LAU art.4.3), ni encaja en el retracto legal previsto en la normativa aplicable.TS 19-1-26, EDJ 503680

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email