1 marzo 2026
Cataluña. Derecho a la información
Obligaciones que garanticen la publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia en materia urbanística.
1. El tribunal resuelve la cuestión de si debe estimarse la acción reivindicatoria del propietario frente a la poseedora de la habitación en litigio, considerando la posible prescripción y la exactitud de los títulos registrales y la posesión.
Un propietario interpone acción reivindicatoria para recuperar la posesión de una habitación situada en la parte alta de una vivienda, que es poseída y reivindicada por la poseedora de un inmueble contiguo. Existe un proceso previo en que se declaraba nula la modificación registral unilateral de la segunda demandada, que intentaba incluir dicha habitación en su propiedad.
El tribunal desestima el recurso de casación y se confirma la desestimación de la demanda reivindicatoria, reconociendo la posesión de la demandada durante más de 30 años y que la habitación pertenece a su inmueble; no se produce cambio doctrinal.
La Sala fundamenta su decisión en la valoración probatoria firme de la Audiencia Provincial, particularmente de la prueba testifical y pericial que acredita la posesión pública, pacífica y continuada de la demandada, la inexistencia de títulos registrales que integren la habitación en la finca del actor y la inaplicabilidad al caso de la protección registral de la compraventa en cuanto a linderos y descripción de la finca. Además, rechaza las alegaciones sobre prescripción por falta de acreditación del conocimiento del adquirente y porque no se había planteado correctamente la prescripción adquisitiva.TS 18-6-26, EDJ 632114
1 marzo 2026
Obligaciones que garanticen la publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia en materia urbanística.
29 julio 2025
Se amplían las medidas fiscales establecidas para Lorca como consecuencia del terremoto de 2011.
1 octubre 2025
El Tribunal Supremo fija doctrina estableciendo que, una vez firme una resolución administrativa restrictiva de derechos, no es posible cuestionar su legalidad ni alegar prescripción o caducidad con motivo de la impugnación de resoluciones de ejecución forzosa derivadas de aquella; en consecuencia, solo pueden impugnarse los aspectos propios de la ejecución.
Recibe los posts más recientes en tu email