1 julio 2026
Cataluña. Agencia de la Vivienda de Cataluña
Modificación funciones relativas a las infracciones administrativas
1. El tribunal resuelve la cuestión de si debe estimarse la acción reivindicatoria del propietario frente a la poseedora de la habitación en litigio, considerando la posible prescripción y la exactitud de los títulos registrales y la posesión.
Un propietario interpone acción reivindicatoria para recuperar la posesión de una habitación situada en la parte alta de una vivienda, que es poseída y reivindicada por la poseedora de un inmueble contiguo. Existe un proceso previo en que se declaraba nula la modificación registral unilateral de la segunda demandada, que intentaba incluir dicha habitación en su propiedad.
El tribunal desestima el recurso de casación y se confirma la desestimación de la demanda reivindicatoria, reconociendo la posesión de la demandada durante más de 30 años y que la habitación pertenece a su inmueble; no se produce cambio doctrinal.
La Sala fundamenta su decisión en la valoración probatoria firme de la Audiencia Provincial, particularmente de la prueba testifical y pericial que acredita la posesión pública, pacífica y continuada de la demandada, la inexistencia de títulos registrales que integren la habitación en la finca del actor y la inaplicabilidad al caso de la protección registral de la compraventa en cuanto a linderos y descripción de la finca. Además, rechaza las alegaciones sobre prescripción por falta de acreditación del conocimiento del adquirente y porque no se había planteado correctamente la prescripción adquisitiva.TS 18-6-26, EDJ 632114
1 julio 2026
Modificación funciones relativas a las infracciones administrativas
1 julio 2026
Los Proyectos de Interés Autonómico -PIA-, se configuran como un instrumento autonómico de implantación acelerada y de compatibilidad urbanística directa.
1 octubre 2025
El Tribunal Supremo determina que, para el cómputo del plazo de caducidad en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, el dies ad quem es la fecha de publicación de la declaración en el Boletín Oficial correspondiente, y no la de notificación individual a los interesados.
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