31 enero 2012
Suelo no urbanizable. Hábitat rural diseminado. Andalucía
Criterios para la delimitación del hábitat rural diseminado y régimen jurídico.
Teniendo en cuenta la clasificación de suelo prevista a partir del 27-6-2019 y en relación con el suelo rústico debe destacarse el régimen al que se sujeta (L Extremadura 11/2018 art.6 y 9).
En ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deben observar las siguientes reglas:
• Ser aisladas.
• Ser adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con sus necesidades.
• Situarse a una distancia no menor de 300 m del límite del suelo urbano o urbanizable, salvo cuando se trate de infraestructuras de servicio público.
• Separarse no menos de 3 m de los linderos y no menos de 5 m de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público, sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
• La altura máxima de edificación es de 7,5 m en cualquier punto de la cubierta, salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales exijan una superior.
• Presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados, con empleo de las formas y materiales que favorezcan la integración en su entorno inmediato, justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje.
• Situar las construcciones o edificaciones en el lugar de la finca de menor impacto visual y ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si bien, cuando se trate de almacenamiento o regulación de agua de riego, ha de darse prioridad a la eficiencia energética del funcionamiento hidráulico de la instalación.
• No es posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada caso, la administración competente. Derechos y deberes
Se reconocen los siguientes derechos y deberes de los propietarios:
| Derechos | Uso y disfrute del suelo conforme a su naturaleza, explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética, piscícola o análoga. |
| Deberes | • Conservar y mantener el suelo y su cubierta vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión y para la seguridad o salud pública y daños o perjuicios a terceras personas o al interés general, incluido el ambiental, evitando la contaminación indebida de la tierra, agua y aire y la contaminación lumínica del cielo. • Permitir realizar a la Administración las actuaciones de conservación o restauración necesarias para garantizar la seguridad y salud pública. • Realizar la adecuada integración paisajística, justificada y acreditada técnicamente mediante el estudio de las condiciones iniciales del paisaje, las alternativas realizables y la motivada elección de la solución propuesta a los efectos de obtener autorización de edificaciones, construcciones e instalaciones. • Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato. |
| Limitaciones | • No pueden realizarse obras, edificaciones o actos de división del suelo que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano, como son: - existencia o realización de parcelaciones urbanísticas; - realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes destinadas a servicios de distribución y recogida; - realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de densidad y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano; y - existencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la naturaleza del suelo rústico, que resulten inscritos, total o parcialmente en un círculo de 150 m de radio, se tienen en cuenta las edificaciones de uso residencial y no se consideran los conjuntos de edificaciones situados en una misma parcela que integren una única unidad de producción. • Obras de urbanización quedan prohibidas y sólo se autoriza la ejecución y conservación de sistemas generales o infraestructuras previstas en los instrumentos de ordenación territorial o urbanística. • Se prohiben las parcelaciones urbanísticas. |
| Usos | Control urbanístico | Actividades y explotaciones |
|---|---|---|
| Usos naturales | No lo precisan. | Explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, sin incurrir en transformación del mismo y empleando medios técnicos ordinarios, así como los cultivos relacionados con el desarrollo científico agropecuario. |
| Usos vinculados | Licencia o comunicación. | Los que expresamente determine el planeamiento entre: • Explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales, excluyendo la actividad de transformación de productos. • Residencial autónomo vinculado a explotación agrícola, ganadera, silvícola, cinegética y análogas, que proporcionalmente se requiera para su desarrollo y cuya permanencia queda vinculada al mantenimiento efectivo de la explotación servida. |
| Usos permitidos | Licencia o comunicación previa obtención de la calificación rústica de competencia municipal. | Los que expresamente determine el planeamiento de entre los siguientes, regulando sus condiciones de implantación y siempre que no precisen autorización o comunicación ambiental autonómica: • Explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, extractivo o análoga, independiente de la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico, por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales. • Transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario obtenidos en la propia explotación, que deben ser conforme con la legislación específica. • El aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rústico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie ocupada, capacidad e impacto en el entorno; incluyéndose entre otros, alojamiento rural, actividades deportivas al aire libre, culturales, educativas, turismo rural, formación, investigación, hostelería y servicios auxiliares imprescindibles. • Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, así como los usos que se determinen reglamentariamente vinculados a la economía verde y circular y que deban tener lugar necesariamente en suelo rústico por sus especiales condiciones y características, que deberán ser debidamente acreditadas. • Residencial autónomo. • Equipamientos e infraestructuras públicos y privados. |
| Usos autorizables | Licencia o comunicación previa obtención de la calificación rústica de competencia autonómica. | Usos distintos de los usos naturales del suelo cuando el planeamiento no los catalogue expresamente como vinculados, permitidos o prohibidos y, en cualquier caso: • Los usos vinculados a explotaciones agropecuarias, forestales, etc y los usos permitidos que no incluyen los usos residenciales autónomos o los equipamientos e infraestructuras públicos y privados, cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, cuando se ubiquen en un municipio sin planeamiento o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación. • El residencial autónomo, en ausencia de planeamiento, o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación. • La actividad productiva, transformadora o de almacenamiento, de productos de naturaleza no agropecuaria. • Los equipamientos e infraestructuras, en ausencia de planeamiento, o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación. • La producción de energías renovables, excepto que se incluyan en los usos permitidos. |
| Usos prohibidos | Los expresamente catalogados así por el planeamiento, por resultar incompatibles con la conservación de las características ambientales, edafológicas o sus valores singulares del suelo. |
| Usos | Órgano | Condiciones |
|---|---|---|
| Usos permitidos o autorizables en suelo rústico no categorizado como protegido o restringido | Municipios | • El uso permitido o autorizable está regulado en el planeamiento vigente. • No está sujeto a autorización ambiental integrada o unificada o a comunicación ambiental autonómica. • El municipio es un núcleo de relevancia territorial o que, siendo un núcleo de base del sistema territorial forme parte de una asociación o mancomunidad de municipios con Oficina técnica urbanística, que debe evacuar los informes procedentes. |
| Usos permitidos y autorizables | Junta de Extremadura | • Sobre suelo rústico protegido o restringido. • En núcleos de base del sistema territorial, salvo el caso de usos permitidos o autorizables en suelo rústico no categorizado como protegido o restringido. • En ausencia del planeamiento o cuando el planeamiento existente no regule el uso pretendido. • Cuando la actuación esté sujeta a autorización ambiental integrada o unificada o a comunicación ambiental autonómica. |
31 enero 2012
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