Límites estatutarios a las obras de ampliación de vivienda integrada en propiedad horizontal tumbada

1 abril 2026

Actualidad inmobiliaria. Abril 2026


Límites estatutarios a las obras de ampliación de vivienda integrada en propiedad horizontal tumbada


En una propiedad horizontal tumbada, la autonomía del título constitutivo y de los estatutos no ampara una ampliación estable de la vivienda que rebase su perímetro originario, altere la fachada y la configuración uniforme del conjunto y perjudique a otro propietario. La autorización estatutaria para obras en fachada no comprende incrementos volumétricos de la edificación.
MI nº 7406, 7380 s.

Se discute sobre la procedencia de condenar a los propietarios a demoler la ampliación realizada que afecta a elementos comunes de la comunidad de propietarios sin su consentimiento, conforme a los estatutos y a la Ley de Propiedad Horizontal. Los propietarios de viviendas adosadas en régimen de propiedad horizontal realizaron una ampliación en una de las viviendas que afectó a elementos comunes, como la fachada y la estructura, sin contar con la autorización de la comunidad de propietarios. El Tribunal Supremo considera procedente la condena a demoler la ampliación, pues las obras afectan elementos comunes y no se ajustan a las limitaciones estatutarias, sin que exista cambio o fijación de doctrina. Para el Tribunal, tanto la LPH art. 24 y 7.1 como el principio de autonomía de la voluntad del CC art. 1255 permiten limitar las facultades de los propietarios para preservar la seguridad, la configuración y los derechos de los demás copropietarios, conforme a los estatutos que regulan las obras en fachadas y elementos comunes. TS 18-3-26, EDJ 543605

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