1 junio 2026
Baleares. Sector eléctrico
Disposiciones suspendidas hasta la aprobación de una nueva ordenación territorial de energías renovables.
MU nº 2258
Con efectos desde 8-7-26, se establecen las siguientes reglas de cómputo de edificabilidad aplicables a las siguientes situaciones especiales:
1.- Parcelas sin edificar y edificios existentes calificados con uso residencial de vivienda: las terrazas cubiertas no computan edificabilidad cuando no excedan del 30% de la superficie total de la vivienda.
2.- Suelo urbano afectado por la zona inundable: si los usos son compatibles con las condiciones de inundabilidad de la parcela, los cómputos de número máximo de plantas y de altura de cornisa se miden desde la cota de la avenida por inundación de 500 años, sin perjuicio de que puedan utilizarse para aparcamientos y trasteros por debajo de la misma.
3.- Suelo urbano afectado por hallazgos arqueológicos o paleontológicos que deban conservarse y estén situados en parcelas edificables: es compensable en la misma parcela la superficie ocupada con los cómputos definidos por el planeamiento general o, en su caso, de desarrollo. Se puede situar por encima del número máximo de plantas y de la altura de cornisa sin modificación de planeamiento. En ausencia de definición, la compensación se hará en integración (100% en planta baja y 50% en sótano); en cesión de espacio al ayuntamiento (100% en planta baja y 75% en sótano); y en conservación enterrada (50% en sótano). Si se puede situar la superficie de compensación con las alineaciones vigentes en una única planta por encima del número máximo de plantas y de la altura de cornisa, se puede realizar mediante título habilitante sin necesidad de tramitar instrumento de planeamiento para reordenación volumétrica, salvo que se disponga otra cosa en informe relativo a la protección cultural.
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1 agosto 2026
El tribunal reitera y clarifica el alcance y límites de la calificación registral frente al juicio de suficiencia realizado por el notario autorizante, subrayando la responsabilidad y presunción de veracidad del juicio notarial en materia de representación, especialmente en poderes no inscritos en el Registro Mercantil, y delimita la imposibilidad del registrador de profundizar más allá de verificar la consignación adecuada y congruencia del juicio notarial.
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