Actualidad Urbanismo. Abril 2026
Cantabria. Novedad sobre segregación en suelo rústico
Se modifica el tiempo durante el cual una finca segregada debe destinarse a cualquier tipo de uso no agrario para que se permita la excepción a la prohibición general de segregación en suelo rústico. MU nº
220735Con efectos desde 1-5-2026 se modifica la regulación de las excepciones a la prohibición general de parcelaciones, divisiones y segregaciones en suelo rústico, permitiéndose la segregación cuando la finca segregada se destine dentro del año siguiente (anteriormente eran 2 años) a cualquier tipo de uso no agrario permitido en la ley, que, en ningún caso, puede dar lugar a construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones y otras propias del entorno urbano.
Por otro lado, se introduce una tasa autonómica por la tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, diferenciando supuestos según el marco normativo aplicable y el órgano competente para resolver.LOTSUCA art.48.1.b) redacc L Cantabria 5/2026, BOC 30-4-26