7 mayo 2013
Edificaciones fuera de ordenación. Canarias
Régimen jurídico de las edificaciones de fuera de ordenación diferenciándose entre las situaciones: legal de consolidación y legal de fuera de ordenación.
En el suelo rústico de reserva se establecen las siguientes reglas relativas a la necesidad de obtener la calificación urbanística, previa a la licencia municipal:
| En suelo rústico de reserva | • Las obras e instalaciones relacionadas con usos dotacionales de titularidad pública. • Los actos y construcciones relacionados con los usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada. • Las edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos cuando rebasen los 6 m de altura total a alero. |
| En suelo rústico no urbanizable de especial protección | Todos los actos previstos en D Castilla-La Mancha 242/2004 art.11 (usos, actividades y actos que se pueden realizar en suelo rústico de reserva), con excepción de: - actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados; y - división de fincas o segregación de terrenos, sin detrimento de los requisitos o autorizaciones que otras Administraciones impongan para su realización en esta categoría de suelo. |
NOTA
En todo caso cuando los terrenos estén sujetos a específica protección por la legislación sectorial o el planeamiento territorial se le debe aplicar el régimen establecido para el suelo rústico no urbanizable de especial protección.
Asimismo desde 19-5-2011 y hasta la adaptación al D Castilla-La Mancha 242/2004 de los planes vigentes en dicho momento o la aprobación de nuevos planes municipales de ordenación, el régimen urbanístico del suelo clasificado como no urbanizable o rústico es:
• cuando no esté sujeto a específicas medidas de protección por la legislación sectorial o por el planeamiento territorial y urbanístico: se aplica el régimen de suelo rústico de reserva.
• cuando esté sujeto a específica protección por la legislación sectorial o por el planeamiento territorial y urbanístico: se aplica el régimen del suelo rústico no urbanizable de especial protección.
7 mayo 2013
Régimen jurídico de las edificaciones de fuera de ordenación diferenciándose entre las situaciones: legal de consolidación y legal de fuera de ordenación.
1 octubre 2025
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que reduce el índice de variedad de uso terciario en parcelas de suelo urbano consolidado es válida siempre que no altere la edificabilidad total ni el número máximo de viviendas, y que se mantenga el mínimo legal del 10% de uso terciario, sin que sea necesaria la adaptación estatutaria del promotor inicial cuando la aprobación definitiva corresponde a la Administración Pública competente.
1 octubre 2025
Tanto la normativa estatal como autonómica exigen la existencia de un título habilitante urbanístico (licencia, autorización o equivalente) para la inscripción en el Registro, incluso aunque exista declaración responsable inscrita ante Turismo de la Comunidad de Madrid.
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