Suelo rústico. Calificación urbanística. Castilla-La Mancha

4 diciembre 2018

En el suelo rústico de reserva se establecen las siguientes reglas relativas a la necesidad de obtener la calificación urbanística, previa a la licencia municipal:

En suelo rústico de reserva
• Las obras e instalaciones relacionadas con usos dotacionales de titularidad pública.
• Los actos y construcciones relacionados con los usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada.
• Las edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos cuando rebasen los 6 m de altura total a alero.
En suelo rústico no urbanizable de especial protección
Todos los actos previstos en D Castilla-La Mancha 242/2004 art.11 (usos, actividades y actos que se pueden realizar en suelo rústico de reserva), con excepción de:
- actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados; y
- división de fincas o segregación de terrenos, sin detrimento de los requisitos o autorizaciones que otras Administraciones impongan para su realización en esta categoría de suelo.

Se entiende implícita la concesión de calificación urbanística en suelo rústico:
• En la aprobación de los proyectos de obras y servicios de titularidad pública estatal, autonómica o local.
• En la aprobación de proyectos de obras y servicios promovidos por particulares en los siguientes casos:
- que se trate de proyectos u obras relativas a la implantación de instalaciones de transporte y distribución de energía o de instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 KHz y 300 GHz.
• Que vayan a implantarse en suelo rústico de reserva.
• Que los proyectos u obras respeten el resto de requisitos previstos en este Reglamento (comprobado por los ayuntamientos al emitir la correspondiente licencia.
• Que los proyectos de obras y servicios se encuentren incluidos en planes o instrumentos aprobados por la Administración autonómica o estatal y publicados en el Boletín oficial correspondiente.
La calificación urbanística, precisa para la legitimación de actos de construcción, uso y aprovechamiento del suelo rústico de reserva promovidos por particulares tener el siguiente contenido:
• Determinar exactamente las características del aprovechamiento que otorgue, así como las condiciones para su materialización, de acuerdo con la declaración de impacto ambiental cuando esta sea legalmente exigible y se haya emitido con carácter previo a la resolución de calificación urbanística.
• Fijar la superficie de terrenos que deba ser objeto de reforestación (antes se refería a la replantación) con especies arbóreas autóctonas o de medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de éstos y de su entorno; dicha superficie no puede ser inferior a la mitad de la total de la finca en los casos de depósito de materiales, almacenamiento de maquinaria, estacionamiento de vehículos y de equipamientos colectivos e instalaciones o establecimientos industriales o terciarios, pudiendo disponerse en todo el perímetro barreras arbóreas, con el objeto de su mejor integración en el entorno. En cualquier caso, a la hora de fijar la superficie objeto de reforestación o regeneración natural se deberán tener en cuenta las posibles restricciones a la presencia de elementos vegetales derivadas de la legislación sectorial aplicable.
• Establecer el plan de restauración o de obras y trabajos para la corrección de los efectos derivados de las actividades o usos desarrollados y la reposición de los terrenos a determinado estado, que deberá ser ejecutado al término de dichas actividades o usos y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la calificación que le sirva de soporte (solo en los casos de instalaciones y actividades extractivas y mineras; depósito de materiales, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos; y equipamientos colectivos e instalaciones o establecimientos industriales y terciarios).

NOTA
En todo caso cuando los terrenos estén sujetos a específica protección por la legislación sectorial o el planeamiento territorial se le debe aplicar el régimen establecido para el suelo rústico no urbanizable de especial protección.
Asimismo desde 19-5-2011 y hasta la adaptación al D Castilla-La Mancha 242/2004 de los planes vigentes en dicho momento o la aprobación de nuevos planes municipales de ordenación, el régimen urbanístico del suelo clasificado como no urbanizable o rústico es:
• cuando no esté sujeto a específicas medidas de protección por la legislación sectorial o por el planeamiento territorial y urbanístico: se aplica el régimen de suelo rústico de reserva.
• cuando esté sujeto a específica protección por la legislación sectorial o por el planeamiento territorial y urbanístico: se aplica el régimen del suelo rústico no urbanizable de especial protección.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email