15 enero 2019
Actuaciones sobre asentamientos rurales. Canarias
Régimen de las actuaciones sobre asentamientos rurales en suelo rústico.
En el suelo rústico de reserva se establecen las siguientes reglas relativas a la necesidad de obtener la calificación urbanística, previa a la licencia municipal:
| En suelo rústico de reserva | • Las obras e instalaciones relacionadas con usos dotacionales de titularidad pública. • Los actos y construcciones relacionados con los usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada. • Las edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos cuando rebasen los 6 m de altura total a alero. |
| En suelo rústico no urbanizable de especial protección | Todos los actos previstos en D Castilla-La Mancha 242/2004 art.11 (usos, actividades y actos que se pueden realizar en suelo rústico de reserva), con excepción de: - actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados; y - división de fincas o segregación de terrenos, sin detrimento de los requisitos o autorizaciones que otras Administraciones impongan para su realización en esta categoría de suelo. |
NOTA
En todo caso cuando los terrenos estén sujetos a específica protección por la legislación sectorial o el planeamiento territorial se le debe aplicar el régimen establecido para el suelo rústico no urbanizable de especial protección.
Asimismo desde 19-5-2011 y hasta la adaptación al D Castilla-La Mancha 242/2004 de los planes vigentes en dicho momento o la aprobación de nuevos planes municipales de ordenación, el régimen urbanístico del suelo clasificado como no urbanizable o rústico es:
• cuando no esté sujeto a específicas medidas de protección por la legislación sectorial o por el planeamiento territorial y urbanístico: se aplica el régimen de suelo rústico de reserva.
• cuando esté sujeto a específica protección por la legislación sectorial o por el planeamiento territorial y urbanístico: se aplica el régimen del suelo rústico no urbanizable de especial protección.
15 enero 2019
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