Insuficiencia de antigüedad para inscribir el cambio de uso al no haber transcurrido el plazo
1 abril 2026
Actualidad Inmobiliaria. Abril 2026
Insuficiencia de antigüedad para inscribir el cambio de uso al no haber transcurrido el plazo.
Se distingue entre el plazo de prescripción de la infracción urbanística y el plazo de caducidad de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística. Se enfatiza que, para la inscripción registral del cambio de uso, es determinante el cumplimiento del plazo de caducidad de la acción administrativa (15 años en la Comunidad Valenciana) y no el plazo de prescripción de la infracción (4 años).
MI nº 10860
24 Resuelve esta resolución sobre la procedencia de la inscripción registral del cambio de uso de local comercial a vivienda cuando se acredita únicamente la prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística tras más de 4 años desde la finalización de las obras, o si, por el contrario, debe considerarse el plazo de 15 años previsto en la normativa autonómica aplicable.
Una persona solicitó la inscripción registral del cambio de uso de una finca de local comercial a vivienda, acreditando que las obras de adecuación finalizaron hace más de cuatro años, pero sin contar con licencia urbanística habilitante.
La DGSJFP confirma que no procede la inscripción del cambio de uso por no haber transcurrido el plazo de 15 años para la prescripción de la acción administrativa de restablecimiento de la legalidad urbanística, estableciendo doctrina sobre la prevalencia del plazo autonómico de 15 años frente al plazo de prescripción de infracciones urbanísticas de 4 años.
El plazo de caducidad para la acción de la Administración para restablecer la legalidad urbanística es de 15 años (RDLeg 7/2015 art. 28.4 y DLeg C. Valenciana 1/2021 art.255), prevaleciendo este plazo sobre el de prescripción de infracciones urbanísticas previsto en el DLeg C. Valenciana 1/2021 art.270 y RD 1093/1997 art.52. La inscripción registral requiere acreditar que no procede adoptar medidas de demolición por no haber transcurrido dicho plazo, siendo competencia del Ayuntamiento el control y sanción de la infracción urbanística.DGSJFP Resol 26-12-25EDD 2025/850724