25 febrero 2025
Vaciado de cuentas bancarias de la causante
El vaciado de las cuentas bancarias de la causante, sin que su hermana, que era titular o autorizada en todas las cuentas bancarias, haya acreditado qué pasó con el dinero preexistente, constituye un acto de aceptación tácita de la herencia por la hermana, que se considera adquirente y sujeto pasivo del Impuesto.