Novedades Extremadura: vivienda y patrocinio 2025

8 abril 2025

Actualidad: 1 a 7 de abril de 2025

Novedades en Extremadura

La L Extremadura 1/2025 recoge en términos similares a los del DL Extremadura 1/2025, las reducciones propias en materia de vivienda y patrocinio a deportistas, así como las medidas relativas a las personas con especial vinculación. MF nº 8544, 8610, 8796 s.
5 Con efectos desde el 8-4-2025, la Comunidad ha regulado unas reducciones propias en materia de vivienda y patrocinio a deportistas, así como las medidas relativas a las personas con especial vinculación. Como estas medidas ya fueron aprobadas, con efectos desde el 29-1-2025, por el DL Extremadura 1/2025 (ver nº 8540 Memento Fiscal 2025), únicamente nos vamos a limitar a relacionar las medidas adoptadas, así como los cambios que, en su caso, hayan sido introducidos respecto a la normativa anterior:

  • 1) Personas de especial vinculación: son las siguientes:
    • creación del Registro Autonómico de Personas de Especial Vinculación;
    • definición de persona con especial vinculación;
    • beneficios fiscales en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el citado Registro.
  • 2) Reducciones propias en relación a las siguientes donaciones a descendientes:
    • a. De cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. Se incrementa el importe de la reducción. Desde el 8-4-2025, se aplica una reducción propia del 100% sobre las cantidades donadas, en los primeros 200.000 euros (hasta entonces, 180.000 euros).
    • b. De vivienda habitual. Se incrementa el importe de la reducción. Desde el 8-4-2025, se aplica una reducción propia del 100% sobre el valor neto de adquisición de la vivienda, en los primeros 200.000 euros (hasta entonces, 180.000 euros).
    • c. De un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual. Se incrementa el importe de la reducción. Desde el 8-4-2025, se aplica una reducción propia del 100% del valor neto de la adquisición, en los primeros 120.000 euros (hasta entonces, 100.000 euros).
  • 3) Reducción propia en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas.

DLeg Extremadura 1/2018 art.20 bis, 20 ter, 20 quater, 21, 22, 23 y 29 redacc L Extremadura 1/2025 art.1.dos y tres, DOE 7-4-25; L Extremadura 1/2025 disp.final 3ª, DOE 7-4-25

Memento Fiscal 2026

Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.

Precio

192 €

También puede interesarte

15 noviembre 2022

Procedencia de la declaración de nulidad de pleno derecho (RF 45/22 08 de Noviembre de 2022 al 14 de Noviembre de 2022)

El recurso de nulidad tiene carácter excepcional y solo procede cuando concurra y se motive de forma exhaustiva la aplicación de alguno de los supuestos tasados por la norma. Por lo tanto, no puede utilizarse como vía general para anular liquidaciones firmes que no han sido recurridas previamente en vía ordinaria. En particular, una resolución impugnable fuera del tiempo establecido no constituye una causa de nulidad por infringir total y absolutamente el procedimiento establecido.

9 diciembre 2025

Novedades en el ITP y AJD de Gipuzkoa | Actualización diciembre 2025

Se incorpora al Reglamento del ITP y AJD la declaración responsable acreditativa de que la persona o entidad contribuyente no es titular de más de 5 viviendas en un porcentaje de titularidad superior al 50%, condición indispensable para poder así aplicar el tipo del 4% en la adquisición de vivienda.

13 mayo 2025

Reducción por adquisición mortis causa de participaciones en empresas

El requisito de mantenimiento de la adquisición durante el plazo legalmente establecido, se entiende cumplido cuando se mantiene el valor de adquisición sobre el que se practicó la reducción. En el supuesto de transmitir a terceros las participaciones adquiridas, se exige la reinversión y materialización inmediata del importe obtenido. Es por ello que este requisito se entiende cumplido, si la reinversión se realiza mediante la adquisición de la vivienda en la escritura de compraventa de forma inmediata, pero no si la reinversión se realiza mediante entregas a cuenta de cantidades a una promotora con el objeto de adquirir una vivienda en e l futuro.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email