17 febrero 2026
Novedades en los modelos 170 y 196
Se modifica el procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 170 y 196 en Navarra.
31 de marzo a 6 de abril de 2026
Asociación sin ánimo de lucro que actúa como intermediaria para contratar un proyecto de I+D e IT a favor de los socios
En la medida en que la intermediación supone una actividad económica, las cantidades aportadas por los socios para sufragar el coste del proyecto constituyen ingresos sujetos y no exentos.
Una asociación sin ánimo de lucro prevé contratar a un centro tecnológico para facilitar ayudas para proyectos de I+D e IT a sus socios. La asociación cobraría a los socios interesados su parte proporcional del coste, solicitaría las ayudas a la UE y las transferiría a los socios participantes. Finalizado el proyecto, trasladaría sus resultados a los socios. De esta forma, la asociación prestaría un servicio de intermediación sin beneficiarse económicamente.
Se plantea si las cantidades entregadas por los socios para pagar la factura del centro tecnológico están exentas. Partiendo de que se trata de una asociación a la que resulta de aplicación el régimen especial de las entidades parcialmente exentas, considera que la actividad de intermediación para facilitar ayudas en el campo de la I+D e IT a sus socios parece determinar la existencia de una actividad económica, ya que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, los ingresos derivados de las cantidades entregadas por los asociados para el pago de la factura del centro tecnológico están sujetos y no exentos. No obstante, el desarrollo y la existencia de una actividad económica que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios materiales y humanos, son cuestiones de hecho que deben probarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración tributaria.
a) Base imponible: Se determina aplicando las reglas generales del IS, si bien, se considera que adicionalmente no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
b) Tipo de gravamen: El aplicable es el 25%, salvo que resulte de aplicación el de las entidades de nueva constitución (4969 s. Memento Fiscal 2026), o que la asociación tenga la consideración de microempresa o empresa de reducida dimensión (6723 Memento Fiscal 2026).
c) Obligación presentar la declaración: Solo existe cuando se cumplan los siguientes requisitos:
DGT CV 29-10-25V2021-25
Un análisis exhaustivo y rigurosamente actualizado de todos los aspectos del Impuesto sobre sociedades en una obra que analiza su regulación y aplicación y en la que se abordan los distintos regímenes especiales del impuesto a los que puede estar sujeta una entidad, por su objeto social, por el volumen de operaciones o por su proyección internacional.
Precio
136 €
17 febrero 2026
Se modifica el procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 170 y 196 en Navarra.
3 febrero 2026
Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables de forma que también será de aplicación en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos que pueden acogerse a la libertad de amortización, se produzca en 2025 y 2026 respectivamente.
1 enero 2026
Con efectos desde el 1-1-2026, se modifica el modelo 600 de autoliquidación del ITP y AJD y el modelo 620 de autoliquidación de transmisión de determinados medios de transporte usados de Galicia con el fin de adaptarlos a las diferentes medidas adoptadas en la Ley de medidas fiscales y administrativas para 2026. Los obligados a su presentación pueden seguir empleando el antiguo modelo para la presentación en papel, teniendo en cuenta el listado de deducciones y bonificaciones que puede ser consultado en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia.
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