24 marzo 2026
Activos financieros con rendimiento mixto
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
31 de marzo a 6 de abril de 2026
Asociación sin ánimo de lucro que actúa como intermediaria para contratar un proyecto de I+D e IT a favor de los socios
En la medida en que la intermediación supone una actividad económica, las cantidades aportadas por los socios para sufragar el coste del proyecto constituyen ingresos sujetos y no exentos.
Una asociación sin ánimo de lucro prevé contratar a un centro tecnológico para facilitar ayudas para proyectos de I+D e IT a sus socios. La asociación cobraría a los socios interesados su parte proporcional del coste, solicitaría las ayudas a la UE y las transferiría a los socios participantes. Finalizado el proyecto, trasladaría sus resultados a los socios. De esta forma, la asociación prestaría un servicio de intermediación sin beneficiarse económicamente.
Se plantea si las cantidades entregadas por los socios para pagar la factura del centro tecnológico están exentas. Partiendo de que se trata de una asociación a la que resulta de aplicación el régimen especial de las entidades parcialmente exentas, considera que la actividad de intermediación para facilitar ayudas en el campo de la I+D e IT a sus socios parece determinar la existencia de una actividad económica, ya que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, los ingresos derivados de las cantidades entregadas por los asociados para el pago de la factura del centro tecnológico están sujetos y no exentos. No obstante, el desarrollo y la existencia de una actividad económica que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios materiales y humanos, son cuestiones de hecho que deben probarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración tributaria.
a) Base imponible: Se determina aplicando las reglas generales del IS, si bien, se considera que adicionalmente no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
b) Tipo de gravamen: El aplicable es el 25%, salvo que resulte de aplicación el de las entidades de nueva constitución (4969 s. Memento Fiscal 2026), o que la asociación tenga la consideración de microempresa o empresa de reducida dimensión (6723 Memento Fiscal 2026).
c) Obligación presentar la declaración: Solo existe cuando se cumplan los siguientes requisitos:
DGT CV 29-10-25V2021-25
Un análisis exhaustivo y rigurosamente actualizado de todos los aspectos del Impuesto sobre sociedades en una obra que analiza su regulación y aplicación y en la que se abordan los distintos regímenes especiales del impuesto a los que puede estar sujeta una entidad, por su objeto social, por el volumen de operaciones o por su proyección internacional.
Precio
136 €
24 marzo 2026
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
3 febrero 2026
El RDL 2/2026 art.11 ha establecido un nuevo plazo de renuncia y revocación de la renuncia al método de estimación objetiva para el año 2026, que puede ejercitarse desde el 5-2-2026 hasta el 16 -2-2026.
20 enero 2026
La Administración tributaria puede requerir la aportación de los informes de due diligence sin necesidad de justificar expresamente la trascendencia tributaria de la información solicitada, pues de dicho documento se deduce la trascendencia tributaria de las circunstancias patrimoniales del obligado tributario de las que se desprende una determinada capacidad económica.
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