Asociación sin ánimo de lucro que actúa como intermediaria para contratar un proyecto de I+D e IT a favor de los socios

31 marzo 2026

En la medida en que la intermediación supone una actividad económica, las cantidades aportadas por los socios para sufragar el coste del proyecto constituyen ingresos sujetos y no exentos.

Actualidad

31 de marzo a 6 de abril de 2026

Asociación sin ánimo de lucro que actúa como intermediaria para contratar un proyecto de I+D e IT a favor de los socios

En la medida en que la intermediación supone una actividad económica, las cantidades aportadas por los socios para sufragar el coste del proyecto constituyen ingresos sujetos y no exentos.

  • MIS nº 8470 s.

Una asociación sin ánimo de lucro prevé contratar a un centro tecnológico para facilitar ayudas para proyectos de I+D e IT a sus socios. La asociación cobraría a los socios interesados su parte proporcional del coste, solicitaría las ayudas a la UE y las transferiría a los socios participantes. Finalizado el proyecto, trasladaría sus resultados a los socios. De esta forma, la asociación prestaría un servicio de intermediación sin beneficiarse económicamente.

Se plantea si las cantidades entregadas por los socios para pagar la factura del centro tecnológico están exentas. Partiendo de que se trata de una asociación a la que resulta de aplicación el régimen especial de las entidades parcialmente exentas, considera que la actividad de intermediación para facilitar ayudas en el campo de la I+D e IT a sus socios parece determinar la existencia de una actividad económica, ya que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, los ingresos derivados de las cantidades entregadas por los asociados para el pago de la factura del centro tecnológico están sujetos y no exentos. No obstante, el desarrollo y la existencia de una actividad económica que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios materiales y humanos, son cuestiones de hecho que deben probarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración tributaria.

a) Base imponible: Se determina aplicando las reglas generales del IS, si bien, se considera que adicionalmente no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  • los imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los parcialmente imputables a rentas no exentas son deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad;
  • las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas.

b) Tipo de gravamen: El aplicable es el 25%, salvo que resulte de aplicación el de las entidades de nueva constitución (4969 s. Memento Fiscal 2026), o que la asociación tenga la consideración de microempresa o empresa de reducida dimensión (6723 Memento Fiscal 2026).

c) Obligación presentar la declaración: Solo existe cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • que sus ingresos totales sean superiores a 75.000 euros anuales;
  • que los ingresos correspondientes a rentas no exentas superen 2.000 euros anuales; y
  • que no se haya sometido a retención alguna renta no exenta.

DGT CV 29-10-25V2021-25

Memento Impuesto sobre Sociedades 2025

Un análisis exhaustivo y rigurosamente actualizado de todos los aspectos del Impuesto sobre sociedades en una obra que analiza su regulación y aplicación y en la que se abordan los distintos regímenes especiales del impuesto a los que puede estar sujeta una entidad, por su objeto social, por el volumen de operaciones o por su proyección internacional.

Precio

136 €

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog