24 marzo 2026
Autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única en Bizkaia
Se modifica el plazo de presentación del modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única.
31 de marzo a 6 de abril de 2026
Asociación sin ánimo de lucro que actúa como intermediaria para contratar un proyecto de I+D e IT a favor de los socios
En la medida en que la intermediación supone una actividad económica, las cantidades aportadas por los socios para sufragar el coste del proyecto constituyen ingresos sujetos y no exentos.
Una asociación sin ánimo de lucro prevé contratar a un centro tecnológico para facilitar ayudas para proyectos de I+D e IT a sus socios. La asociación cobraría a los socios interesados su parte proporcional del coste, solicitaría las ayudas a la UE y las transferiría a los socios participantes. Finalizado el proyecto, trasladaría sus resultados a los socios. De esta forma, la asociación prestaría un servicio de intermediación sin beneficiarse económicamente.
Se plantea si las cantidades entregadas por los socios para pagar la factura del centro tecnológico están exentas. Partiendo de que se trata de una asociación a la que resulta de aplicación el régimen especial de las entidades parcialmente exentas, considera que la actividad de intermediación para facilitar ayudas en el campo de la I+D e IT a sus socios parece determinar la existencia de una actividad económica, ya que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, los ingresos derivados de las cantidades entregadas por los asociados para el pago de la factura del centro tecnológico están sujetos y no exentos. No obstante, el desarrollo y la existencia de una actividad económica que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios materiales y humanos, son cuestiones de hecho que deben probarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración tributaria.
a) Base imponible: Se determina aplicando las reglas generales del IS, si bien, se considera que adicionalmente no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
b) Tipo de gravamen: El aplicable es el 25%, salvo que resulte de aplicación el de las entidades de nueva constitución (4969 s. Memento Fiscal 2026), o que la asociación tenga la consideración de microempresa o empresa de reducida dimensión (6723 Memento Fiscal 2026).
c) Obligación presentar la declaración: Solo existe cuando se cumplan los siguientes requisitos:
DGT CV 29-10-25V2021-25
Un análisis exhaustivo y rigurosamente actualizado de todos los aspectos del Impuesto sobre sociedades en una obra que analiza su regulación y aplicación y en la que se abordan los distintos regímenes especiales del impuesto a los que puede estar sujeta una entidad, por su objeto social, por el volumen de operaciones o por su proyección internacional.
Precio
136 €
24 marzo 2026
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18 noviembre 2025
En la adquisición de una vivienda de segunda mano sin valor de referencia, se admite el valor de tasación siempre que sea declarado por los sujetos pasivos como el mayor valor de la operación.
8 julio 2025
Para que la opción de compra de una vivienda quede sujeta al impuesto, es necesario que se documente en escritura pública, y que esta resulte inscribible, lo que es poco probable cuando se trata de una vivienda en construcción.
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