Reducción en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para familias numerosas

25 marzo 2025

Actualidad. 18 a 24 de marzo de 2025

Reducción en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para familias numerosas

En ningún caso, con posterioridad a la matriculación del vehículo, puede obtenerse la reducción del 50% en la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte a familias numerosas. Tampoco puede solicitarse la devolución por ingresos indebidos.
MF nº 12091
MIES nº 5382 s.
MPD nº 2724

El titular de una familia numerosa, matricula a su nombre un vehículo con capacidad homologada inferior a cinco plazas. Ante la duda de si puede beneficiarse de la reducción de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con posterioridad a la matriculación del vehículo, eleva consulta a la DGT quien aclara que:

  • 1. El ejercicio del derecho al beneficio de la reducción del 50% de la base imponible del impuesto está condicionado a la concurrencia de determinados requisitos de carácter subjetivo, formal y temporal, regulados por la Ley (LIE art.66.4):
    • la primera matriculación del vehículo debe efectuarse a nombre del padre, la madre o de ambos;
    • deben haber transcurrido al menos el plazo de cuatro años desde la matriculación de otro vehículo que, matriculado a nombre de cualquiera de las personas citadas anteriormente, haya gozado de la misma reducción. Como excepción, este requisito no se exige en el supuesto de siniestro total debidamente acreditado;
    • los vehículos acogidos a la reducción no pueden trasmitirse por actos inter vivos, durante los cuatro años siguientes a la fecha de matriculación;
    • presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa.
  • 2. En todo caso, para poder acogerse a este beneficio es necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre del padre o de la madre de las familias numerosas, o bien, a nombre de ambos conjuntamente, un escrito sujeto al modelo 05 de solicitud de aplicación de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria (OM HAC/171/2021). A este debe acompañar:
    • copia de la ficha técnica del vehículo;
    • título de familia numerosa expedido por el Organismo Central o de la Comunidad Autónoma competente; y
    • certificado de la Compañía Aseguradora si se hubiera producido el siniestro total de un vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de cuatro años.
  • 3. Con posterioridad a la matriculación del vehículo, no puede:
    • obtenerse la reducción del 50% de la base imponible;
    • solicitarse la devolución por ingresos indebidos.
    DGT CV 13-1-25V0029-25EDD 2025/520712

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