Veri*factu: Sistemas de facturación producidos internamente

19 mayo 2026

Actualidad. 19 a 25 de mayo de 2026

Veri*factu: Sistemas de facturación producidos internamenteUna entidad que utiliza un SIF desarrollado internamente y acogido al SII, no se encuentra obligado por el Reglamento Veri*factu en cuanto a usuario del mismo, pero debe cumplir las obligaciones contenidas en el referido Reglamento en lo que respecta a la producción y/o comercialización del SIF y a certificar que cumple con las mismas.MF nº 14893MPT nº 1566 s.
8Una entidad, dominante de un Grupo de sociedades que ejercen la actividad de fabricación y venta de productos de alimentación, utiliza, tanto ella como todas las dependientes, unos sistemas y programas de facturación que ha desarrollado internamente.Todas las sociedades del grupo se encuentran acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA (o IGIC) y los programas que utilizan cumplen con las especificaciones técnicas que garantizan la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por la AEAT (LGT art.29.2.j).No obstante, plantea a la DGT si, ajustándose los programas que utilizan a los requisitos de la LGT art.29.2.j, deben cumplir, además, con el RD 1007/2023 art.13 -Reglamento Veri*factu- a los efectos de incluir la declaración responsable que acredita tal extremo.La DGT recuerda que existen dos obligaciones formales diferentes, aunque relacionadas (LGT art.29.2.e y j):- la de los obligados tributarios de emitir y conservar las facturas. Esta obligación se desarrolla en el Rgto Fac;- la de los productores, comercializadores y usuarios de que los sistemas informáticos de facturación (SIF) garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas. Esta obligación se desarrolla en el RD 1007/2023.Por tanto, los sistemas y programas informáticos que se utilicen para soportar el cumplimiento de la obligación de facturación deben cumplir con los requisitos establecidos en el RD 1007/2023.Desde esta doble perspectiva, la DGT analiza las obligaciones, a este respecto, del grupo de entidades:a) Como obligado a emitir facturas y conservarlas: El Reglamento Veri*factu es aplicable a los obligados tributarios que utilicen SIF y sean contribuyentes del IS, exceptuando a aquellos que lleven los libros registros a través de la Sede Electrónica de la AEAT, esto es, a los acogidos al SII (RD 1007/2023 art.3.1 y 3).En consecuencia, como todas las entidades del Grupo se encuentran acogidas al SII, no les resulta aplicable el Reglamento Veri*factu.b) Como productor y comercializador de los SIF: Adicionalmente, el Reglamento Veri*factu es aplicable a los productores y comercializadores de los SIF en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los SIF puestos a disposición de los obligados tributarios (RD 1007/2023 art.3.2).En este sentido, el mismo Reglamento regula una declaración responsable de los SIF, por la que corresponde a la entidad productora del SIF certificar que el mismo cumple con lo dispuesto en la LGT art.29.2.j y en el propio Reglamento Veri*factu. Esta declaración responsable debe constar por escrito y en modo visible en el SIF y puede ser solicitada tanto por el cliente como por la AEAT.La referida declaración responsable debe incluir los datos del SIF que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer las características de la instalación, así como los datos identificativos y de localización del productor del mismo.Por tanto, concluye que el Grupo de entidades, como productor y/o comercializador de los SIF está obligado a ofrecer los productos adaptados totalmente al Reglamento Veri*factu desde el 29-7-2025, salvo que se trate de un SIF incluido en un contrato de mantenimiento de carácter plurianual contratado antes de dicha fecha, en cuyo caso el plazo máximo de adaptación finaliza el 1-7-2027.DGT CV 20-1-26EDD 2026/527673

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